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INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO
ENCARGADO DE LA INVESTIGACIÓN
DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO
DE CAJAMARCA, PRODUCTO DEL ENFRENTAMIENTO ENTRE COLONOS Y NATIVOS
DE LA ZONA Y PARA IDENTIFICAR ZONAS DE LA AMAZONÍA PERUANA EN LAS
QUE SE PUEDAN PRESENTAR HECHOS SIMILARES. |
Señor Presidente:
El Grupo de Trabajo encargado de la investigación de los hechos ocurridos
en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, producto del
enfrentamiento entre colonos y nativos de la zona y para identificar zonas
de la Amazonía peruana en las que se puedan presentar hechos similares,
cumple con la presentación de su Informe Final en los términos siguientes:
I CARACTERISTICAS ANTROPOLOGICAS DE LOS AGUARUNAS
1.1 PRÓLOGO
Los Aguaruna y Huambisa son un pueblo de tradiciones ancestrales descendientes
de los Jíbaro, pueblo muy antiguo que dominó un extenso territorio cuyos
ejes fueron el Río Marañón y sus afluentes el Santiago y Cenepa por la
margen izquierda y los ríos Utcubamba, Chiriaco y Nieva por la margen
derecha y las alturas de las Cordilleras del Cóndor y Campankís, pueblo
guerrero que nunca fue sometido. De esto nos cuenta el insigne periodista
y escritor Roger Rumrrill, quizás una de las personas más versadas sobre
la Amazonia Peruana. Se tiene conocimiento que los Incas no pudieron hacerlo
y más tarde, los españoles a pesar del esfuerzo y empeño que pusieron,
tampoco pudieron someterlos. También fueron reacios a ser adoctrinados
por los Misioneros, entre ellos los Jesuitas y los Dominicos. Así, los
Jíbaro deshicieron todos los avances de colonos y destruyeron asentamientos
españoles hasta inclusive entrado el Siglo XX, se recuerdan los ataques
hechos a haciendas y poblados de colonos acosados principalmente, por
los Aguaruna.
La Independencia del Perú en 1821 y la creación de la República del
Ecuador en 1830, dividió el territorio Jíbaro en dos. Actualmente se considera
a los Jíbaro como una sola familia lingüística a la cual pertenecen los
Aguaruna, Huambisa, Jíbaro y Achual en el Perú, así como los Shuar y Antipa
del Ecuador.
De acuerdo con el 1 Censo de Comunidades Nativas del Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI realizado en 1993, los Aguaruna son
los más numerosos con 45,137 personas y los Huambisa suman 5,545. Estos
grupos (Aguaruna - Huambisa) se están cohesionando y ya se les menciona
como un grupo unitario.
Los Aguaruna - Huambisa constituyen el 93% de la población de la provincia
de Condorcanqui y sus asentamientos se están convirtiendo en Comunidades
Nativas de acuerdo a las leyes peruanas para obtener derechos y reconocimientos.
También están participando activamente en política, ya hay alcaldes Aguarunas
y los dirigentes indígenas han logrado organizaciones fuertes.
La cohesión que presentan hoy estos pueblos, ha sido una característica
de los Jíbaro, aún cuando mantenían regímenes clánicos, todos se reconocían
como parientes y aprendieron que podían unirse para defenderse de los
extraños.
El conocimiento y dominio del territorio ha sido la principal arma
utilizada por este pueblo para defenderse de la intromisión de terceros.
Los Aguaruna-Huambisa, a pesar de estar ubicados entre los grupos de extrema
pobreza en el Perú, con los índices más bajos en niveles de vida y desconectados
del comercio regional y nacional por falta de vías de comunicación, mantienen
su identidad, son los Aents del presente.
1.2 EL MUNDO DE LOS AGUARUNAS
Las características naturales de la región son típicas de la Cuenca
Amazónica marcada por la exuberancia de los recursos naturales, diversidad
de suelos, abundancia de agua, flora, fauna, biodiversidad y riquezas
naturales en su suelo y subsuelo, como oro e hidrocarburos que hacen de
la región un gran potencial productivo.
La extrema pobreza en que vive la población puede caracterizarse por
los siguientes indicadores:
I. La tasa de extrema pobreza es del 45,2%.
II. La tasa de desnutrición crónica es 73,2%.
III. La tasa de mortalidad infantil es de 88,8% por mil nacidos.
IV. La población económicamente activa sin profesión es del 99%.
V. La vivienda precaria es del 94% y el hacinamiento llega al 57%
del total de la población.
VI. En términos de servicios, el 99% de las viviendas no tienen agua,
desagüe y alumbrado eléctrico.
A estos indicadores se suma la ausencia de carreteras, quizás el mayor
de los problemas que enfrenta la población. El acceso a los sitios poblados
y Comunidades por vía terrestre, solamente es posible hasta el puerto
de Imazita y si el Gobierno cumple con los compromisos que haya efectuado,
en fecha futura dicho camino llegará hasta la población de Urakusa, puerto
a las orillas del Río Marañón, a partir del cual la circulación y el transporte
de mercadería tienen que ser por vía fluvial a costos y riesgos altos.
Esta circunstancia es quizás una de las causas (el aislamiento territorial)
que la población Aguaruna - Huambisa practique una agricultura de subsistencia.
Prácticamente el único producto con pequeños excedentes comercializables
es el plátano y es por ello que los ingresos monetarios del área en cuestión,
alcanzan a 33,95 dólares/año per cápita y en el Distrito de Nieva sólo
llega a 14,58 dólares/año.
Gran parte de la población no tiene acceso al mercado y viven prácticamente
en una economía de autoconsumo basado en el plátano, yuca y carne de monte
(animales silvestres).
Un aspecto que es muy importante destacar es la degradación del medio
ambiente que se encontró en la zona. La deforestación de los bosques por
efecto de la agricultura migratoria es quizás la actividad humana de mayor
impacto negativo sobre el medio ambiente pues, además de la pérdida de
la vegetación, se degradan los otros recursos asociados al bosque como
son la fauna, el suelo y el agua, generando una frecuente secuela en cadena
de problemas económicos y sociales para las Comunidades Nativas, un ejemplo
de ello, es el uso indiscriminado del barbasco en las actividades de pesca,
los cuales han prácticamente acabado con la antigua abundante especie
ictícola de la región.
Lo señalado nos demuestra que el alimento básico de la familia Aguaruna
-Huambisa tiene una elevada carga de carbohidratos (yuca y plátano) que
suman casi el 80% de la base alimentaria, cuya dieta es complementada
en aquellas poblaciones que tienen un mínimo ingreso monetario con algunos
productos nativos y poco manufacturados.
1.3 COSMOVISIÓN
El nativo vivió siempre en estrecha relación con la naturaleza, en
armonía con ella. Sus conocimientos básicos materiales, educativos, espirituales,
nacían en el bosque. Este era la extensión de su vida, su fundamento.
Sergio Chang decía: “...si desaparece el monte, desaparece el aguaruna”
(Estudio de cc.nn. 1986). No hay más que revisar su vida productiva y
todo lo que le rodea: vivienda, artesanía, vestido, medicina. La educación
se daba para el manejo correcto de los recursos del bosque. El arte, la
música, la poesía se desprendían del bosque. Los instrumentos musicales
reproducen los sonidos del bosque, el viento y las letras de sus canciones,
la vida cotidiana y su relación con la naturaleza.
El sol es la fuente de vida de la cultura universal, era el sustento.
El nugkui dios mitológico que enseñó a producir a los aguarunas y castigó
a quien utilizó mal los recursos, era el padre de la producción.
Habían dos hermanas que eran malas, pero antes de morir se arrepintieron.
El dios etsa las convirtió en plantas útiles: el achiote y el piyú. Sus
frutos son utilizados hasta ahora para pintar vasijas de barro. El achiote
da el color rojo y el piyú el color negro. Sus leyendas afirmaban la conexión
entre la vida del hombre y la vida del bosque. Las plantas no eran sólo
vegetales, eran vida humana prolongada en el bosque.
Con la progresiva desaparición del bosque por el mal manejo o el mal
uso que le dan los agricultores migrantes, se está yendo la vida de la
cultura indígena de nuestra Amazonía.
El respeto del aguaruna y en general del indígena amazónico por el
bosque, tiene un fin utilitario de subsistencia. En el bosque está su
fuente de vida.
Para nosotros el bosque no tiene el mismo sentido directo, pero su
influencia no está sólo en el entorno físico sino mucho más allá de lo
que creemos. Allí están el sustento y el desarrollo de la medicina, la
industria estética, la agroquímica. Tiene que ver también con los problemas
de la Corriente del Niño, con las drásticas modificaciones climáticas,
con los fenómenos naturales como los huaycos, movimientos telúricos y
otros que cobran miles de vidas cada vez con más frecuencia, y que guardan
estrecha relación con los procesos en el bosque que se constituye en el
más importante regulador del clima.
En el mundo nativo está la fuente de sabiduría de los llamados manejos
sustentables, mientras desesperadamente se esbozan teorías buscando la
clave para un mejor manejo del bosque.
El indígena ve con desesperación que cada vez hay menos animales en
el monte. Tiene menos posibilidades de ingestión de este tipo de proteínas.
¿Se tendrán que resignar sólo a los productos sintéticos?.
1.4 ES POSIBLE QUE VIVAN JUNTOS AGUARUNAS Y COLONOS
Históricamente los Aguaruna nos demuestran que a pesar de las agresiones
que han sufrido, han sabido defender su identidad etnica y cultural. El
gran reto que tenemos los peruanos, es no sólo fomentar la cultura del
respeto a las diferentes culturas y etnias, sino que además necesitamos
establecer relaciones de convivencia y concertación entre los diferentes
grupos, este concepto ahora los Antropólogos lo denominan la Interculturalidad.
En la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, viven dos
Comunidades Aguaruna: Naranjos y Supayacu. Estas Comunidades están sometidas
a una permanente violación de su territorio y de su cultura, por la Sociedad
Mayor.
La historia y la cultura Aguaruna nos demuestra que su principal valor
es la defensa del bosque, la defensa de su territorio ya que su vida depende
de ello.
Si bien es cierto que no se puede justificar las muertes, sin embargo
no podemos partir de una visión etnocéntrica que significaría una gran
perturbación a las relaciones interculturales entre colonos y nativos.
Para promover relaciones de respeto y colaboración entre peruanos,
ya que tanto los Aguaruna como los colonos son peruanos y ambos han defendido
nuestras fronteras heroicamente en los diversos conflictos bélicos que
han tenido lugar, se requiere implementar programas de desarrollo interculturales,
que no impliquen la asimilación o agresión de los pueblos, sino que contribuya
al desarrollo de las capacidades y oportunidades que tienen estas Comunidades.
Los programas no sólo deben estar dirigidos a colonos y nativos,
sino también a autoridades y funcionarios de las diversas instituciones
del Estado, quienes tienen que reconsiderar su visión cultural etnocentrica
de superioridad frente a los nativos, a quienes se les considera como
primitivos. En tanto no se trabaje en la zona, como en todo el país, programas
de desarrollo cultural con enfoque intercultural, no estaremos avanzando
en solucionar los conflictos latentes que existen entre los diferentes
grupos culturales de nuestra patria.
Incluso se confunde el concepto de cultura, creyéndose que cultura
es sinónimo de mayor educación. Desde el punto de vista antropológico,
cultura es un conjunto de formas acostumbradas y compartidas de ver el
mundo, de hacer las cosas, de resolver problemas, de relacionarse con
los demás, con la naturaleza y con uno mismo. Es la manera de ver y conocer
el mundo, mediante el intelecto, los afectos, nuestro sentido ético y
estético.
La interculturalidad busca construir un diálogo. Un intercambio entre
los seres humanos se debe plantear como una búsqueda empero su construcción
no está exenta de conflictos.
II ANTECEDENTES
- 2.1 La Comisión Permanente
del Congreso en su sesión celebrada el 23 de Enero de 2002 atendiendo
a la Moción de Orden del Día presentada por el Congresista Luis Bernardo
Guerrero Figueroa el 21 de Enero de 2002, acordó nombrar un Grupo de
Trabajo encargándole la realización de las indagaciones preliminares,
recojo de los testimonios pertinentes y formulación de recomendaciones
respecto de los sucesos ocurridos en la localidad de “Flor de Frontera”,
ubicada en la Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca, designándose
como sus integrantes a los señores Congresistas Luis Bernardo Guerrero
Figueroa quien la preside, Víctor Manuel Noriega Toledo, Manuel Jesús
Bustamante Coronado, Jorge Luis Mera Ramírez y Rosa Florián Cedrón.
El acuerdo de la Comisión Permanente fue comunicado mediante Oficio
N° 108-CR-DP-CT de fecha 23 de Enero de 2002, suscrito por el señor
Congresista Xavier Barrón Cebreros, Tercer Vicepresidente del Congreso
de la República.
2.2 Por acuerdo de la Comisión
Permanente del Congreso de la República adoptado en su sesión del 29 de
Enero del 2002, se designó a la señorita Congresista Paulina Arpasi Velásquez
para que integre el Grupo de Trabajo. El acuerdo de la Comisión Permanente
fue comunicado mediante Oficio N° 829-CR-DP-CT de fecha 29 de Enero de
2002, suscrito por el señor Congresista Henry Pease García, Primer Vicepresidente
del Congreso de la República..
2.3 De acuerdo al Oficio N° 108-CR-DP-CP
de fecha 23 de Enero de 2002 el plazo concedido a este Grupo de Trabajo
para la presentación del Informe Final fue de treinta (30) días.
2.4 Mediante Oficio N° 162-CR-DP-CP
de fecha 28 de Febrero de 2002 suscrito por el Tercer Vicepresidente del
Congreso de la República, Xavier Barrón Cebreros, se comunicó a la Presidencia
del Grupo de Trabajo, que la Comisión Permanente en su sesión llevada
a cabo el 28 de Febrero de 2002, acordó ampliar en 15 días el plazo inicialmente
concedido.
III OBJETO
El objeto de la labor desarrollada por este Grupo de Trabajo fue realizar
una investigación lo más minuciosa posible, a fin de poder determinar
las causas que motivaron el lamentable suceso ocurrido el 17 de Enero
de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”, ubicada en el Distrito
de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca,
en el cual perdieron la vida dieciséis (16) personas adultas y cinco (05)
menores de edad, resultando heridas de consideración doce (12) personas
adultas y siete (07) niños, así como otro número importante de personas
con heridas de menor gravedad.
Asimismo el trabajo desarrollado, tuvo como propósito el determinar
la responsabilidad que pudieran corresponderle a las diversas autoridades
oficiales que intervinieron tanto en los hechos previos al 17 de Enero
del 2002, como a los que han tenido lugar con posterioridad a dicha fecha.
IV ACCIONES ADOPTADAS El Grupo de Trabajo ha llevado a cabo las siguientes acciones: 4.1 Se mantuvo una permanente
y constante coordinación con la Comisión Multisectorial nombrada por el
Poder Ejecutivo, la cual está presidida por la Primera Dama de la Nación
doctora Eliane Karp de Toledo, e integrada por el Secretario Técnico de
la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y Amazónicos doctor César
Álvarez Falcón y representantes del Ministerio de Justicia; del Ministerio
de Salud; de la Fiscalía de la Nación; de la Defensoría del Pueblo,
del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; del Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; del FONCODES,
del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP y de
AIDESEP.
4.2 Conjuntamente con la Comisión
Multisectorial del Poder Ejecutivo el Grupo de Trabajo viajó a las ciudades
de Jaén y San Ignacio, así como a las localidades de Nuevo Trujillo,
Los Naranjos, Flor de la Frontera, Rumichina y Burgos. Este viaje se llevó
a cabo los días 24, 25, 26, 27 y 28 de Enero de 2002.
4.3 El día Jueves 24 de Enero
de 2002 en la ciudad de Jaén, se procedió a la instalación del Grupo de
Trabajo e inmediatamente se comenzó a desarrollar el Plan de Trabajo.
Ese mismo día se precedió a tomar las declaraciones de las siguientes
personas: del Comandante Policía Nacional del Perú José Luis Castillo
Luque, quien participó en la diligencia de Lanzamiento y Ministración
de Posesión llevada a cabo por el señor Juez Mixto de la ciudad de San
Ignacio el 12 de Enero de 2002; del señor Fiscal Provincial Adjunto en
lo Penal doctor Walter Miranda Ramos, quien por mandato del Fiscal Superior
Decano de la ciudad de Jaén fue comisionado para apoyar las labores del
Fiscal Provincial de San Ignacio en especial en lo referente a la exhumación
de los cadáveres; del Ingeniero Francisco Oblitas Director de la Región
Agraria de Jaén; del doctor Alex Canelo Dávila Director de la Dirección
de Salud de Jaén; del doctor Luis Fuentes Tafur, médico asistente del
Hospital de Jaén y del doctor Geiser Collantes Hernández, Director (e)
del Hospital de la ciudad de Jaén.
4.4 El día Viernes 25 de Enero
de 2002 se continuó la sesión del Grupo de Trabajo en la localidad de
Nuevo Trujillo, como consecuencia que el mal tiempo impidió llegar a las
localidades de “Flor de la Frontera” y “Naranjos”. En Nuevo Trujillo se
recepcionaron las declaraciones de algunos colonos que participaron en
la invasión de los terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”, así como de personas que el día 17 de Enero de 2002
auxiliaron a los heridos y sobrevivientes de este lamentable hecho.
4.5 El Sábado 26 de Enero de 2002
se reanudó la sesión del Grupo de Trabajo en la ciudad de San Ignacio,
donde se recepcionaron las declaraciones de las siguientes personas: del
doctor Felícito Guerrero Sandoval Juez Mixto Provisional de dicha ciudad,
quien tuvo a su cargo la tramitación del Expediente Judicial N° 135-99-GMSI
seguido por la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” contra
el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón por delito de usurpación; del
doctor Carlos Enrique Osores Padilla ex Fiscal Provincial Mixto (P) que
estuvo presente el día 12 de Enero de 2002 fecha en la que se llevó a
cabo la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión antes referida
y quien dispusiera el levantamiento de las Actas de Apreciación Médica
y Necropsia de los cadáveres; del Mayor de la Policía Nacional del Perú
José Arrascue Villegas quien estuviera presente el día que tuvo lugar
el lanzamiento de los invasores esto es el 12 de Enero de 2002; del señor
Sub Prefecto de la ciudad de San Ignacio; del señor Alcalde de dicha ciudad
y del colono Santos Modesto Cruz Arbaiza integrante de la Asociación de
Agricultores “Flor de la Frontera”. Asimismo, el Grupo de Trabajo llevó
a cabo en forma pública una DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN entre el ex Juez
Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval
y el colono Santos Modesto Cruz Arbaiza, como consecuencia de la grave
imputación (pago de una suma dineraria para evitar que los invasores sean
desalojados) que este último formuló contra el citado Magistrado. Según
lo expresado por un gran número de pobladores, con la realización de la
DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN, era la primera vez en toda la vida política
de dicha localidad, que la población de San Ignacio sentía que el Estado
a través del Congreso de la República ejercía una verdadera y eficaz fiscalización
sobre las autoridades.
4.6 Debido a la gran cantidad
de personas a quienes se debía tomar su declaración, el Congresista Manuel
Noriega Toledo a pedido del Presidente del Grupo de Trabajo se quedó en
la ciudad de Jaén para recepcionar las declaraciones de los heridos y
sobrevivientes del 17 de Enero de 2002.
4.7 El día Domingo 27 de Enero
de 2002 se recepcionó la declaración del Notario Público doctor César
Humberto Regalado Díaz, fedatario ante quien se habrían otorgado algunas
transferencias de terrenos de la localidad de San Pedro, terrenos que
se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”, cuya titulación por el Programa Especial de Titulación
de Tierras y Catastro Rural – PETT Jaén ha sido llevada a cabo irregularmente.
También ante este Notario se ha extendido la Escritura Pública de fecha
22 de Diciembre de 1999 (N° 753, Folio 2049) referida al Convenio para
la Realización de Actividades para la Exploración Minera, otorgada por
las Comunidades Nativas “Naranjos”, “Supayaku”, “Nueva Kunchin”, “Valencia”,
“Santa Águeda”, “Nueva Kucha” y la Organización Regional Aguaruna de San
Ignacio- ORASI a favor de la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima
Cerrada.
4.8 Ese mismo día la sesión continuó
en la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, ubicada en
la localidad del mismo nombre, donde se recepcionó la declaración de toda
la Comunidad en grupo, en atención a la negativa de sus integrantes a
declarar en forma individual así como a identificarse. Estas declaraciones
se llevaron a cabo en su Mayor parte en idioma nativo, por lo que fue
necesario el empleo de intérpretes. Los miembros de la Comunidad Nativa
Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” estuvieron con las caras pintadas
en colores rojo y negro.
4.9 El día Lunes 28 de Enero de 2002,
último día del viaje se recepcionaron las declaraciones del doctor Luis
Alburqueque Castro, representante de la Defensoría del Pueblo en la ciudad
de Jaén; del Padre Francisco Mugiro Ibarra, Director de Radio “Marañón”
emisora de la localidad que recibió los primeros llamados telefónicos informando
sobre los sucesos del 17 de Enero de 2002; del señor Manuel Eugenio Alberca
Mondragón; del señor Víctor Cervantes Arzola; del señor Apolinar Vargas
Vásquez; de la señorita Ana María Cuq representante de la ONG SAIPE y de
los señores Javier Farfán Castro y Ricardo Franco Ayón del Programa Especial
de Titulación de Tierras y Catastro Rural de Jaén – PETT Jaén.
4.10 A la Sesión del Lunes 4 de Febrero de 2002, concurrieron
las siguientes personas: el Ingeniero Eduardo Morán Bacigalupo Director
Ejecutivo del Programa Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural
- PETT; el señor Gil Inoach Chawid Presidente de la Asociación Interétnica
de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP y el señor Carlos Ukuncham
Weepiu Vicepresidente de la Comunidad Nativa Etnolingüística “Naranjos”.
4.11 A la Sesión del día Lunes 11 de Febrero de 2002,
concurrió el Coronel Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño
Gonzáles quien tuvo a su cargo el contingente policial que brindo el auxilio
de la fuerza publica para la realización de la diligencia del Lanzamiento
y Ministración de Posesión llevada a cabo el día 12 de Enero de 2002.
4.12 A la Sesión del día Martes 12 de Febrero de 2002,
concurrieron el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo (e) y
el Ingeniero Matías Prieto Celi Jefe del Instituto de Recursos Naturales
– INRENA.
4.13 A la Sesión del Viernes 15 de Febrero
de 2002, concurrieron la doctora Nelly Calderón Navarro Fiscal de la Nación
y el doctor Luis Aguilar Cevallos funcionario del Ministerio de Salud,
Jefe del Personal Médico que tuvo a su cargo la atención de los heridos
e intervino en las Actas de Apreciación Médica y Necropsia de fechas
18 de Enero de 2002.
4.14 A la Sesión del día Lunes 18 de Febrero
de 2002, concurrieron el doctor Carlos Gamarra Ugaz, Superintendente Nacional
de los Registros Públicos – SUNARP; el señor Carlos Santa Cruz Bendezú
Vicepresidente de la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú y el Coronel
de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles.
4.15 A la Sesión del Jueves 7 de Marzo de
2002 concurrieron el doctor Felícito Guerrero Sandoval, ex Juez Mixto
(P) de la ciudad de San Ignacio; el señor José Quiñonez Bendezú, Secretario
(P) del Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio y el señor Jorge Bedoya
Torrico, Presidente del Directorio de Compañía Minera Afrodita S.A.C.
4.16 Se ha recepcionado Informes del señor
Ministro de Agricultura Ingeniero Alvaro Quijandría Salmón (Oficio N°
193-2001-AG-DM de fecha 15 de Febrero de 2002); del señor Ministro del
Interior Fernando Rospigliosi Capurro (Oficio N° 135-2002-IN/0102 de fecha
11 de Febrero de 2002); del señor Ministro de Energía y Minas Ingeniero
Jaime Quijandría Salmón (Oficios N°s 191 y 219-2002-EM/DM de fechas 11
y 12 de Febrero de 2002); del Defensor del Pueblo (e) doctor Walter Albán
Peralta (Oficio N° DP-2002-108 de fecha 18 de Febrero de 2002) y del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos doctor Carlos Gamarra Ugaz (Oficio
N° 241-2002-SUNARP-GL/SN sin fecha).
4.17 También se ha recepcionado un Informe
de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas del Ministerio de Promoción
de la Mujer y de Desarrollo Humano – PROMUDEH, así como numerosa documentación.
V DE LOS HECHOS OCURRIDOS
5.1 Ciento dieciséis (116) colonos
en Julio de 1998 agrupados en una Asociación denominada “Flor de la Frontera”,
invaden un área de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos”. La zona invadida es de topografía accidentada, distante de todo
centro poblado, de vegetación completamente agreste, sin mas vías de comunicación
que las trochas.
5.2 Por solicitud N° 1104 de fecha
31 de Agosto de 1999, el representante de la Asociación Agropecuaria “Flor
de la Frontera” solicita al Ministerio de Agricultura la titulación de
5,000 Has. de tierras de supuesta libre disponibilidad. Esta solicitud
fue declarada improcedente por Resolución Directoral N° 249-99-CTAR-CAJ-DRA
de fecha 21 de Diciembre de 1999, por cuanto sobre estas áreas existía
un derecho real de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”.
5.3 Frente a la invasión de sus
tierras por parte de la Asociación Agropecuaria “Flor de la Frontera”,
la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” mediante documento
de fecha 13 de Noviembre de 1998 formuló denuncia penal ante la Fiscalía
Provincial Mixta de la ciudad de San Ignacio. El señor Fiscal Provincial
Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio, luego de las investigaciones policiales
correspondientes, formula la Denuncia Penal N° 125-99 el 8 de Julio de
1997. El Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio mediante resolución
de fecha 10 de Junio de ese mismo año, emite el correspondiente Auto Apertorio
de Instrucción en el Expediente N° 135-99, ordenando abrir proceso penal
en la vía sumaria contra Manuel Eugenio Alberca Mondragón, por delito
de usurpación, en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos”.
5.4 El 19 de Agosto de 1999 se
lleva a cabo una diligencia judicial de Ministración Provisional, la misma
que estuvo a cargo del señor Juez de Paz del Caserío de Apangoya, quien
fue debidamente comisionado para tal efecto por el señor Juez Mixto (P)
de la ciudad de San Ignacio. Esta diligencia se llevó a cabo satisfactoriamente,
sin embargo a los pocos días de haber sido desalojados, los colonos reingresaron
a ocupar los terrenos invadidos.
5.5 El Juzgado Mixto de la ciudad
de San Ignacio con fecha 25 de Abril de 2002, emite Sentencia condenando
a Manuel Eugenio Alberca Mondragón como autor del delito contra el patrimonio
en la modalidad de usurpación en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”, imponiéndole una pena privativa de la libertad de
un año, suspendida condicionalmente en su ejecución, fijándole como período
de prueba el mismo término de la condena, disponiendo el pago de quinientos
nuevos soles (S/. 500.00) como reparación civil, ordenando al sentenciado
la desocupación del bien materia de usurpación en el término de diez días
de consentida o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de ordenarse
la desocupación por la fuerza pública e imponiéndole el cumplimiento de
reglas de conducta.
5.6 Por resolución de fecha 6
de Julio de 2000 la Sala Penal de la ciudad de Jaén, confirma la Sentencia
emitida por el Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio.
5.7 Con fecha 14 de Noviembre
de 2000 el Juez de Paz de Única Nominación de San José de Lourdes señor
Ermitaño Pumayali Cáceres, debidamente comisionado por el Juez Mixto de
la ciudad de San Ignacio, en compañía del Gobernador Distrital Pastor
Tapia Caballero; del Teniente de la Policía Nacional del Perú Carlos Obispo
Angulo al mando de dos (02) efectivos policiales y representantes de la
Comunidad Nativa agraviada se constituyen en la zona objeto de invasión,
no pudiendo llevar a cabo la diligencia de lanzamiento por impedírselo
los invasores representados por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.
5.8 El 25 de Enero de 2001 el
Juez de Paz de Única Nominación del Caserío de Apangoya debidamente comisionado
por el Juez Mixto de la ciudad de San Ignacio, en compañía de catorce
(14) efectivos policiales al mando del Teniente P.N.P. Carlos Obispo
Angulo y de la señorita Cristina Valdivia del Risco representante de la
Defensoría del Pueblo no pudieron llegar hasta la localidad de La Flor
de la Frontera por impedírselo cincuenticinco (55) ronderos e integrantes
de la Asociación de Agricultores La Flor de la Frontera, estos últimos
representados por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.
5.9 Con fecha 21 de Abril de 2001
el Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio en compañía del Capitán
P.N.P. Carlos Díaz Vásquez al mando de veintinueve (29) efectivos policiales
y de representantes de la Comunidad Nativa agraviada llegan hasta la localidad
de La Flor de la Frontera para ejecutar la diligencia de Lanzamiento y
Ministración de Posesión, la misma que no pudo llevarse a cabo por la
negativa de los invasores representados por el señor Pompeyo Linares Vásquez,
Marina Vallejos Soriano, Félix Coronel Altamirano y Nicolás Ramos Leonardo
y de los representantes de las Rondas Campesinas Ismael Rocío Montalbán
de la Ronda Campesina del Caserío La Unión, Pedro Víctor Rojas Chumacero
Representante de la Ronda Campesina de Calabozo, Herminio Pinarel García
y Alfonso Rodríguez Berrú Representantes de la Ronda Campesina de Camaná.
5.10 El 12 de Enero de 2002 el Juez Mixto (P) de la ciudad
de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval, en compañía del Coronel
P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles; del Comandante P.N.P. Luis Castillo
Luque; del Mayor P.N.P. José Arrascue Villegas; del Fiscal Provincial
Mixto (P) doctor Carlos Enrique Osores Padilla, contándose con el auxilio
de ciento veintinueve (129) efectivos policiales y con la presencia del
representante de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna Apu Jerónimo
Puitsa Tuws y de los representantes de la Organización de las Comunidades
Aguarunas Ramón Nikens Uncosh, Juan Ramos Cumbia y Levi Jempequi Petsa,
se llevó a cabo la diligencia judicial de Lanzamiento y Ministración
de Posesión, retirándose a los invasores a una distancia de un (01) kilómetro.
5.11 Mediante Oficio N° 04-2002-JP-PNP-SI-S3 de fecha
16 de Enero de 2002 el Jefe Provincial de la Policía Nacional del Perú
con sede en la ciudad de San Ignacio Mayor P.N.P. José Manuel Arrascue
Villegas, le hace llegar al Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio
copia del Informe N° 02-02-CPNP-SJL de fecha 15 de Enero de 2002 por el
cual se da cuenta que el día 14 de Enero de 2002 la Policía Nacional del
Perú ha verificado que los colonos integrantes de la Asociación de Agricultores
“Flor de la Frontera”, han reingresado al sector desalojado.
5.12 El 17 de Enero de 2002 a las 5:30 horas aproximadamente
los colonos invasores integrantes de la Asociación de Agricultores “Flor
de la Frontera” que pernoctaban en la zona, fueron atacados con armas
de fuego y armas punzo cortantes: Como resultado de este ataque, resultaron
muertas las siguientes personas:
- Alejandro Peralta Díaz (50)
- Ana Mella Peralta Pérez (12).
- Bray Cervando Alberca Soriano (02)
- Clarisa Céspedes Mego (22).
- Elser Herrera Fernández (04).
- Flavio Alberca Mondragón (42).
- Jarly Alberca Mori (03).
- Jayler Alberca More (12).
- Jefrey Herrera Fernández (02).
- María Mori Coello (38).
- Marina Soriano Vallejos (35).
- Pablo Noriega Huamán (30).
- Paquita Rojas Pintado Céspedes (01)
- Práxedes Pintado Alberca (33) y
- Santos Vargas Fernández (28).
- Con fecha 31 de Enero de 2002 falleció el señor Alberto Fernández
Chávez (25).
5.13 La relación de heridos como consecuencia de este
ataque es la siguiente:
- Ebert Abad Guarnizo (17).
- Esteban Alberca Soriano (05).
- Alex Soriano Alberca (11).
- María Jesús Vásquez Mego (25).
- Milagros Alejandría Vásquez (19).
- Manuel Alberca Agurto (21).
- Osmer Peralta Pérez (10).
- Miguel Angel Herrera Burgos (07).
- Manuel Alberca Mondragón (49).
- Wilder Alberca Guarto (18).
- Félix Coronel Altamirano (52)
- Yolanda Alberca Guarniz (23)
- Deysi Alberca Soriano (13).
- Elmer Jiménez Alberca (21).
- Dilcia Abad Guarnizo (19).
- Amelia Iparraguirre Linarez (18).
Todos los heridos fueron trasladados a diversos Centros de Salud tanto
de Jaén como de la ciudad de Chiclayo. El Grupo de Trabajo atendiendo
a la gravedad de las lesiones de la señora Yolanda Alberca Guarniz (23),
procedió a evacuarla a la ciudad de Lima el 28 de Enero de 2002, siendo
internada ese mismo día en el Hospital “Arzobispo Loayza”, donde ha recibido
el tratamiento médico especializado que su dolencia requiere.
5.14. Con respecto al herido Alberto Fernández Chávez (25), este
herido fue ingresado al Hospital Regional Docente “Las Mercedes” con un
cuadro de traumatismo vertebro medular. Por razones que corresponde investigar
y esclarecer, dicho paciente fue retirado de este Nosocomio e internado
en una Clínica privada de propiedad de uno de los médicos que laboran
en el Hospital Docente “Las Mercedes” el 19 de Enero de 2002, siendo atendido
por un doctor de apellido Uriarte. El 20 de Enero último, dicha persona
es intervenida quirúrgicamente, practicándosele una laminactomía en las
vértebras L1 y L2, así como el drenaje de un hematoma subdural a nivel
de la vértebra L1. Como en el segundo día post operatorio presentó alza
térmica sus parientes decidieron su salida de esta Clínica privada, requiriendo
la suma aproximada de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) para cubrir
los gastos de la atención médica recibida. No se tiene información de
las personas que se responsabilizaron de su traslado de Chiclayo a la
ciudad de Lima, sólo se conoce que llegó por vía terrestre, siendo internado
en el Hospital “Arzobispo Loayza” el 30 de Enero de 2002 a las 20:00 horas.
Luego de la evaluación clínica respectiva, fue intervenido quirúrgicamente
el 31 de Enero último a las 10:40 horas. El diagnóstico post operatorio
fue peritonitis, perforación intestinal, falleciendo a las 11:15 horas
del mismo día
VI
DEL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DEL ENTORNO
6.1 La Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” se ubica en el Distrito de San José de Lourdes, Provincia
de San Ignacio, Departamento de Cajamarca. Fue reconocida mediante Resolución
N° 085-OAE-ORAMS-.II-77 de fecha 24 de Marzo de 1977. Se inscribió en
la Ficha N° 018 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Jaén el 29 de Noviembre de 2000.
6.2 Por Resolución Directoral
N° 01642-79-DRAG-AE, de fecha 13 de Diciembre de 1979 el Estado tituló
los terrenos de propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos” en un área de 1,974 Has. y 3,700 M2., y de 12, 531 Has. y 2,400
M2. de Cesión en uso y 48 Has. de Área Fiscal.
6.3 Posteriormente mediante Resolución
N°. 764-95-AG-DRA de fecha 2 de Octubre de 1995 emitida por la Dirección
Regional Agraria Nor Oriental del Marañón se aprobó el procedimiento de
Demarcación y Titulación de Ampliación Territorial de la Comunidad Nativa
Grupo Etnolinguístico Aguaruna “Naranjos”, seguido por la Dirección Subregional
de Agricultura de Jaén. Asimismo, se otorgó a favor de la mencionada Comunidad
Nativa el Título de Propiedad del territorio que ocupaba, en una extensión
superficial de 2,587.50 Has. y 5,000 M2.. También se dispuso que la Dirección
Regional Agraria mediante la Oficina Regional del Instituto Nacional de
Recursos Naturales – INRENA otorgase el Contrato de Cesión en Uso sobre
43,486.86 Has. de tierras con aptitud forestal a favor de la citada Comunidad
Nativa. El 19 de Diciembre de 1985 el Proyecto Especial de Titulación
de Tierras y Catastro Rural – PETT a mérito de la Resolución antes mencionada,
extiende el Título de Propiedad N° 625, por el cual otorga la propiedad
de 2,587 Has. y 5,000 M2. a favor de la Comunidad Etnolingüística Aguaruna
“Los Naranjos”, indicándose que la extensión superficial del terreno era
de 46.074 Has. y 3,560 M2., de las cuales 43,486.86 Has. constituían tierras
con aptitud forestal. Este Título de Propiedad se inscribió en la Ficha
Registral N° 3640 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina
Registral de Jaén, el 7 de Junio de 1996. La extensión de terreno inscrita
fue de 2,587 Has. y 5,000 M2.. que correspondían a las que tenían aptitud
para el cultivo y la ganadería, (La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo
Agrario de la Selva y Ceja de Selva Decreto Ley N° 22175, dispone que
las tierras con aptitud forestal sólo será cedida en uso y su utilización
se regirá por la legislación de la materia). De acuerdo a la información
proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
sobre las 2,587 Has. y 5,000 M2. inscritos, la Oficina Registral de ciudad
de Jaén no se ha inscrito nuevo título de dominio, consiguientemente sobre
esta área no existe superposición registral alguna con propiedad de terceros.
6.4 En total la Comunidad Nativa
Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” es titular de 60, 627 Has. y 9,660
M2..
6.5 Los documentos que sustentan
el derecho de la mencionada Comunidad Nativa son: el Título de Propiedad
N° 006-80 de fecha 25 de Febrero de 1980; el Contrato en Cesión en Uso
N° 006-80 sin fecha y en el Título de Propiedad N° 625 de fecha 6 de Noviembre
de 1995. Los dos últimos han sido otorgados por el Ministerio de Agricultura.
6.6 Aprovechando que la zona que
comprende los terrenos de la Comunidad Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”,
es una de geografía totalmente accidentada, abundante vegetación, de difícil
acceso y lejos de cualquier localidad poblacional, fueron tres las Asociaciones
Agropecuarias que ingresaron irregularmente a estos territorios. La Mayoría
de las personas que integraron estas Asociaciones son de escasos recursos
económicos, que por la falta de oportunidades de empleo en la zona, vieron
en la agricultura un medio que les permita su subsistencia.
La relación de las Asociaciones es la siguiente:
1- Asociación o Comité de Licenciados Juan Velasco
Alvarado o también denominada San Ignacio de Loyola, presidida por el
señor Renán Vásquez.
2- Asociación San Pedro de la Frontera presidida
por el señor Pedro Cabrera Delgado.
3- Asociación La Flor de la Frontera, presidida
por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.
Cada una de estas Asociaciones justificó la ocupación de los terrenos
invadidos alegando diversas razones.
6.7 La Asociación o Comité de
Licenciados Juan Velasco Alvarado o también denominada San Ignacio de
Loyola, ingresó a ocupar territorios de la Comunidad Nativa como consecuencia
de la decisión del Gobierno de la época de ejecutar un Programa de Fronteras
Vivas en las áreas de terreno próximas al límite con el Ecuador, a fin
de evitar que dicho país invadiera territorio peruano. Es conveniente
manifestar que esta Asociación estuvo formada fundamentalmente por Licenciados
del Ejército Peruano que participó en el conflicto con el Ecuador y a
quienes se les estimuló asignándoles áreas de terreno, sin tener en consideración
que el territorio que se estaba entregando estaba titulado a favor de
la Comunidad Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. A la fecha estos invasores
se habrían retirado ante la falta de apoyo.
6.8 En lo que respecta a la Asociación
de Agricultores San Pedro de la Frontera, los colonos que se agruparon
en esta Asociación, lograron que la Dirección Subregional Agraria de
la ciudad de Jaén mediante Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J
de fecha 7 de Noviembre de 1997 les adjudique 793 Has. y 8,300 M2. .de
terreno ubicadas en el Distrito de San José de Lourdes, expidiéndose los
Títulos de Propiedad correspondientes. Esta adjudicación conforme es de
verse de la citada Resolución Subregional Sectorial fue a título gratuito
y favoreció a 116 parceleros. Es importante mencionar que la Resolución
Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre
de 1997 fue firmada únicamente por el entonces Director de la Dirección
Regional Agraria Ingeniero Víctor Zapata Rodríguez, funcionario quien
también otorgó a sola firma los Títulos de Propiedad conforme es de verse
de la documentación respectiva, amparándose en la Resolución Directoral
Ejecutiva del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural
N° 057-97-AG-PETT de fecha 11 de Diciembre de 1997 suscrita por el Ingeniero
Jeanneau Grasey.
6.9 Algunos de los beneficiarios
con la adjudicación a que se refiere el párrafo anterior, inscribieron
su Título de Propiedad en los Registros Públicos de la ciudad de Jaén,
inscripción que se llevó a cabo a pesar que conforme se ha mencionado
en los numerales precedentes, la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos” tenía registrada su propiedad en los Registros Públicos de
la zona.
6.10 De la relación de los beneficiarios con la titulación
dispuesta por la Dirección Subregional Agraria – Jaén, mediante la Resolución
Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre
de 1997, aparecen entre otras las siguientes personas:
- Sr. Exequiel Alberca Mondragón.
- Sr. Luis Ricardo Alberca Rocillo.
- Sr. Joaquín Alberca Rocillo.
Como se puede apreciar, el primero de los nombrados es hermano
del señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón, denunciado por la Comunidad
Nativa como autor del delito de usurpación como se detalla en el punto
siguiente y las otras dos personas por la similitud de apellidos, son
también familiares de dicha persona.
6.11 En el año 1980 la Asociación de Agricultores “Flor
de la Frontera” procede a ocupar aproximadamente 10 hectáreas de terreno
en el sector Sejempach, cerca de la quebrada Naranjos del Distrito de
San José de Lourdes Provincia de San Ignacio. Esta Asociación presidida
por el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón agrupaba a 140 colonos.
El sustento para la ocupación de los territorios fue una supuesta certificación
de posesión expedida por el Teniente Gobernador del Caserío Jorge Chávez,
sin embargo este documento nunca fue presentado ni a la policía ni al
Juzgado Penal. Como ya se ha indicado el señor Manuel Eugenio Alberca
Mondragón es familiar directo de algunos de los colonos integrantes de
la Asociación San Pedro de la Frontera, razón por la que es válido suponer
que habría existido una concertación entre ellos para llevar a cabo esta
invasión.
6.12 A efectos de evitar que la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” ejerciese alguna acción legal contra los parceleros
conformantes de la Asociación de Agricultores San Pedro de la Frontera,
éstos últimos mediante documento de fecha 9 de Febrero de 1999, formularon
denuncia penal ante el señor Fiscal Provincial (P) de la ciudad de San
Ignacio contra los nativos Cervando Puerta Peña Presidente de la Organización
Asociación Aguaruna San Ignacio – ORASI, José Jempekit Piitug, Rogelio
Jempekit Chiwan, Jeremías Jempekit Chiwan, Rafael Jempekit Chiwan, José
Jempekit Chiwan, Baldomero Jempekit Chiwan, Eugenio Jempekit Chiwan, Rubén
Jempekit Chiwan Rubio y treinta y ocho (38) nativos más por la supuesta
Comisión del Delito de Violación de la Libertad Personal, argumentando
que los nativos no reconocían sus derechos y que los consideraban invasores,
manifestando haber recibido un Memorial fechado el 26 de Enero de 1999
por el cual se les conmina a retirarse de sus terrenos en un plazo de
veinte (20) días y que de no acatar este requerimiento los nativos actuarían
de acuerdo a sus costumbres ancestrales.
6.13 Como ya se ha mencionado mediante documento de fecha
13 de Noviembre de 1998 la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”
recurre ante la Fiscalía Provincial Mixta de San Ignacio a fin de interponer
denuncia penal contra las personas que ocupan sus terrenos ubicados en
el sector Sejempach del Distrito de San José de Lourdes, área denominada
por los invasores “Flor de la Frontera”. A fin de acreditar sus derechos,
acompañan todos sus Títulos de Propiedad. La denuncia es admitida a trámite
por el representante del Ministerio Público y derivada para su investigación
a la Policía Nacional del Perú con sede en la localidad de San José de
Lourdes, quien luego de llevar a cabo las diligencias investigatorias
correspondientes formula el Atestado N° 05-99-CPNP-SJL de fecha 1 de Mayo
de 1999, el cual concluye que el señor Pedro Cabrera Delgado en su condición
de Presidente de la Asociación San Pedro de la Frontera e integrantes,
así como Renán Vásquez en su condición de Presidente del Comité de Licenciados
Juan Velasco Alvarado o San Ignacio de Loyola e integrantes (no habidos),
son presuntos autores del Delito contra el Patrimonio en la modalidad
de Usurpación de Tierras en agravio de la Comunidad Nativa “Naranjos”,
Nueva Cucha y Santa Guida, no pronunciándose respecto a la responsabilidad
del señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón.
6.14 Por Denuncia N° 195-99 de fecha 8 de junio de 1999
el ex Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos
Enrique Osores Padilla formula denuncia contra el señor Manuel Eugenio
Alberca Mondragón, como presunto autor del delito contra el patrimonio
en la modalidad de Usurpación de Tierras y en lo que respecta a Renán
Vásquez reserva la formulación de denuncia hasta que pueda ser identificado
plenamente así como los integrantes de la Asociación que preside y se
determine si estos realmente continúan ocupando terrenos de propiedad
de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”; en cuanto
a la denuncia formulada por el señor Pedro Cabrera Delgado contra el nativo
Cervando Puerta Peña y otros, ordena el archivo de esta denuncia, en razón
que el denunciante no se ha apersonado a ratificar su denuncia y no se
ha producido acto alguno contra la libertad personal de los denunciados.
El Fiscal Provinsial (P) en su denuncia no se pronuncia respecto de la
responsabilidad del señor Alberto Cabrera Delgado y de los integrantes
de la Asociación de Agricultores San Pedro de la Frontera.
6.15 Mediante Auto Apertorio de Instrucción de fecha 10
de Junio de 1999 el Juez Mixto (S) de la ciudad de San Ignacio doctor
Manuel R. Pure Camacho abre instrucción en la vía sumaria contra Manuel
Eugenio Alberca Mondragón por el delito de usurpación en agravio de la
Comunidad Nativa Los Naranjos, dictándosele al inculpado mandato de comparecencia
e imponiéndosele una caución de cien nuevos soles (S/: 100.00) fijándosele
el cumplimiento de reglas de conducta. Este proceso penal tuvo un resultado
favorable para la Comunidad Nativa agraviada tanto en Primera como en
Segunda Instancia, como consecuencia de ello, se condenó al inculpado
Manuel Eugenio Alberca Mondragón por la comisión del delito de usurpación
a la pena privativa de libertad de un año suspendida en su ejecución,
al pago de quinientos nuevos soles (S/. 500.00), a la desocupación del
bien materia de usurpación en el término de diez (10) días de consentida
o ejecutoriada la sentencia y al cumplimiento de reglas de conducta.
6.16 Como también ya se ha indicado, a lo largo del desarrollo
del proceso el Juzgado ordenó con fecha 19 de Agosto de 1999 se Ministre
Posesión Provisional del área de terreno usurpada a la Comunidad Nativa
agraviada. Esta diligencia fue realizada por el Juez de Paz del Caserío
de Apangoya, quien fue debidamente comisionado para tal fin por el Juez
Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio. A pesar de haber sido desalojados
judicialmente los colonos invasores volvieron a reingresar a los terrenos
que ocupaban. Esto motivó que el 14 de Noviembre de 2000, cuando ya el
expediente penal había sido resuelto favorablemente para la Comunidad
Nativa tanto en Primera como en Segunda y última Instancia, se llevara
a cabo un segundo lanzamiento, el cual no pudo ejecutarse. Esta segunda
diligencia estuvo a cargo del Juzgado de Paz de Única Nominación de la
localidad de San José de Lourdes, quien fuera debidamente comisionado
para tal fin por el señor Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio.
Con fecha 25 de Enero de 2001 el Juez de Paz de Única Nominación del Caserío
de Apangoya es nuevamente comisionado por el Juez Mixto (P) de la ciudad
de San Ignacio para llevar a cabo el lanzamiento de los invasores, como
ya se ha mencionado, esta diligencia no pudo llevarse a cabo por impedirlo
los invasores apoyados por cincuenticinco (55) ronderos. El 21 de Abril
de 2001 el propio Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio lleva a cabo
un cuarto desalojo, el cual tampoco se puede ejecutar por impedírselo
los invasores y supuestos ronderos. Con fecha 23 de Abril de 2001 el señor
Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de San Ignacio formula denuncia
penal contra las personas de Pompeyo Linares Vásquez, Ismael Rocillo Montalbán,
Pedro Víctor Rojas Chumacero, Herminio Linares García, Alfonso Rofríguez
Berru, Marina Vallejos Soriano, Félix Coronel Altamirano y Nicolás Ramos
Leonardo por la comisión del delito de violencia y resistencia a la autoridad,
denuncia que ha sido derivada a la Fiscalía de la ciudad de Jaén y que
viene tramitándose bajo el número.167-2001. Con fecha 12 de Enero del
2002 se lleva a cabo la quinta diligencia de Lanzamiento y Ministración
de Posesión, la cual estuvo a cargo del Juzgado Mixto (P) de la ciudad
de San Ignacio y contó con la presencia del Fiscal Provincial Mixto (P)
de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique Osores Padilla y de
la Policía Nacional del Perú en un contingente de 120 efectivos al mando
del Coronel Gastón Gerardo Madueño Gonzáles.
6.17 Resulta de suma importancia analizar el Acta de esta
quinta diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión, toda vez
que de lo actuado en ella se derivan los hechos lamentables del 17 de
Enero de 2002. De acuerdo al texto de dicha Acta de Lanzamiento y Ministración
de Posesión, estuvieron presentes conjuntamente con las autoridades antes
mencionadas, los representantes de los nativos mencionándose al señor
Alberto Ramos Puerta. Sin embargo en la declaración que dicha persona
formuló ante el Grupo de Trabajo, éste ha manifestado que él no estuvo
presente en la Diligencia del Lanzamiento, por cuanto se quedó en la localidad
de Los Naranjos distante aproximadamente a seis (6) horas de camino de
“Flor de la Frontera” para preparar los alimentos que se iban a brindar
a las autoridades presentes y por ello el Acta la firmó no en la Flor
de la Frontera si no en la localidad de Los Naranjos, cuando el Juez y
su comitiva retornaron. Otra deficiencia que contiene el Acta, es que
ésta indica como hora de realización de la diligencia las 12:00 horas
del día 12 de Enero de 2002, sin embargo tanto de la declaración del ex
Juez Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval
como del Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón Gerardo Madueño
Gonzáles, la diligencia del lanzamiento culminó aproximadamente a las
15:00 horas, sin embargo la hora de finalización no se consigna. Una tercera
deficiencia la encontramos en el hecho que se acepta que los colonos con
sus pertenencias se retiren a una distancia de un kilómetro, no indicándose
si alguna autoridad verificó que los invasores efectivamente se retiraron
a esa distancia, ni menos la razón que motivó aceptar esta propuesta,
toda vez que a un kilómetro del lugar donde se estaba llevando a cabo
el desalojo, todavía se está dentro de terrenos de la Comunidad Nativa
Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, por lo que era insuficiente. Una
cuarta deficiencia del Acta es que en el punto tercero se indica que la
Policía al mando del Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles, se
encuentra: “...en el predio para evitar cualquier enfrentamiento; quien
se queda al mando del grupo.” (sic) sin embargo, de la declaración del
mencionado Oficial de Policía ante este Grupo de Trabajo, éste ha manifestado
que la Mayor parte de los efectivos policiales se retiraron a la culminación
del desalojo y que él con un pequeño grupo permaneció en el lugar hasta
las 18:30 horas aproximadamente, retirándose luego a la localidad de “Naranjos”.
Asimismo el Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles ha manifestado
que a pesar que elaboró y suscribió la Orden de Operaciones N° 23-DESALOJO-200L-JPSI-PNP-53
(SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001 que disponía la permanencia por
un espacio de diez (10) días en el lugar del litigio, de una patrulla
de quince (15) efectivos policiales del SOES al mando de un Oficial de
la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de evitar una nueva invasión
por parte de los colonos desalojados, incumplió esta disposición.
6.18 También ha mencionado dicho Oficial Superior que
él elaboro el documento denominado Dispositivo de Servicio el 8 de Enero
de 2002, por el cual se ordenaba que personal del SOES XIII-RPNP-UTCUBAMBA
permanezca por espacio de siete (07) días en el lugar desalojado. Ninguna
de estas órdenes fueron cumplidas
6.19 Por último el Coronel de la Policía Nacional del
Perú Gastón Gerardo Madueño Gonzáles ha manifestado ante el Grupo de Trabajo
que informó al Juez a cargo de la diligencia de Lanzamiento, del contenido
de la Orden de Operaciones y del Dispositivo de Servicio antes referidos,
pero que el Juez no dispuso nada. Como consecuencia de ello y estando
los invasores desalojados a sólo un kilómetro de distancia, no era difícil
suponer que éstos iban a reingresar en las horas siguientes, a los terrenos
de los cuales fueron desalojados.
6.20 Es conveniente mencionar que el Grupo de Trabajo
ha tomado conocimiento de la existencia de dos (02) Escrituras Públicas.
La primera de ellas extendida ante el Notario Público de la ciudad de
Jaén doctor César Humberto Regalado Díaz él 22 de Diciembre de 1999. Esta
Escritura Pública está referida para un Convenio para la Realización de
Actividades de Exploración Minera otorgada por la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” representada por el APU señor Ananás Tuwrits Jempekit;
la Comunidad Nativa Supayacu representada por el APU Roberto San Tiwi;
la Comunidad Nativa Yamakey representada por el APU señor Javier Jempekit
Piitug; la Comunidad Nativa Nuevo Kuchín representada por el APU señor
Manuel Pujupat Jempekit; la Comunidad Nativa Valencia representada por
el Vice APU Antonio Ugkush Shawit; la Comunidad Nativa Santa Águeda representada
por el APU Daniel Shimpukat Unkuch y la Comunidad Nativa Nuevo Kucha representada
por el APU Evaristo Taigim, interviniendo también la Organización Regional
Aguaruna de San Ignacio – ORASI representada por su Presidente señor Alberto
Ramos Puerta y su Tesorero el señor Augusto Ramos Jempeki a favor de la
Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada.
6.21 A mérito de esta Escritura Pública la empresa minera
antes mencionada, obtuvo la autorización para realizar actividades tanto
de exploración (en tres fases) como de explotación (también en tres fases).
En contraprestación la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada
otorgó a favor de las Comunidades Nativas, las siguientes compensaciones:
- A la ORASI la suma de cinco mil nuevos soles (S/. 5,000.00) destinados
a sufragar gastos legales, saneamiento de la titulación y contratación
de un asesor legal para estos fines.
- A la ORASI la suma de dos mil nuevos soles (S/. 2,000.00) para
gastos de gestión diversos.
- A la ORASI la suma de un mil nuevos soles (S/. 1,000.00) para
la adquisición de una máquina de escribir.
- A la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”
la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8,000.00).
- A la Comunidad Nativa Supayaku la suma de ocho mil nuevos soles
(S/. 8,000.00).
- A la Comunidad Nativa Supayaku quinientos nuevos soles (S/.500.00)
para la adquisición de una máquina de escribir para el Colegio Áreas
Técnicas N° 16533.
- A la Comunidad Nativa Los Naranjos quinientos nuevos soles (S/.
500.00) para la adquisición de una máquina de escribir.
De acuerdo al instrumento público antes referido, los importes relacionados
no comprenden las indemnizaciones por responsabilidad civil solidaria
ni los daños o perjuicios que se pudiesen ocasionar por las actividades
mineras. Este acuerdo fue pactado con una vigencia de 36 meses (3 años).
6.22 Conviene mencionar que de acuerdo al Informe presentado
por el Ministerio de Energía y Minas según Oficios N°s 191 y 219-2002-EM/DM
de fechas 11 y 12 de Febrero de 2002 respectivamente, Compañía Minera
Afrodita Sociedad Anónima Cerrada es titular de aproximadamente sesenta
(60) denuncios mineros en las Provincias de Namballe, San Ignacio, San
José de Lourdes entre otros. Específicamente en la Provincia de San Ignacio
dicha compañía minera es titular de siete (07) denuncios mineros.
6.23 Ante la Notario Público de la Provincia de Jaén doctora
Mónica Elizabeth Ruiz Castillo, el 18 de Diciembre de 2000, se extendió
otra Escritura Pública. El objeto de este instrumento público fue el Convenio
para la Realización de Actividades de Prospección y Exploración Básica
Minera. La otorgante de este otro instrumento fue la Comunidad Nativa
Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” representada por su APU señor Jerónimo
Petsa Tuwits a favor de la Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, interviniendo
también la Organización Regional Aguaruna de San Ignacio – ORASI representada
por su Presidente el señor Alberto Ramos Puerta y su Vicepresidente el
señor Carlos Ukuncham Weepiu. De acuerdo a esta Escritura Pública, se
autorizó a Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, realizar actividades
de Prospección y Exploración Básica Minera por un plazo de dieciocho (18)
meses a partir del mes de Abril de 2001 en los terrenos de propiedad de
la Comunidad Nativa. Al término de esta primera etapa, es decir, en Octubre
de 2002 Newmont Perú Limited Sucursal del Perú debía expresar a la Comunidad
Nativa las áreas sobre las cuales iba a solicitar el derecho para efectuar
actividades de exploración y perforación diamantina, debiéndose en dicho
momento otorgar los documentos respectivos los que establecerían las compensaciones
económicas correspondientes.
6.24 Según la cláusula tercera de esta Escritura Pública,
Newmont Perú Limited Sucursal del Perú entregó a la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” la suma de cincuenta mil nuevos soles (S/. 50,000.00)
para cubrir el costo del combustible para la construcción de la trocha
carrosable de la localidad de Calabozos hasta la localidad de los Naranjos,
si hubiese una diferencia ésta se aplicaría a obras sociales en la Comunidad
Nativa. El importe del dinero antes mencionado, se pagó mediante los Cheques
de Gerencia N°s. 01303683 por treinta mil nuevos soles (S/. 30,000.00)
y 01303684 por veinte mil nuevos soles (S/.20,000.00), ambos a cargo del
Banco de Crédito del Perú y con fecha de emisión 15 de Diciembre de 2000.
Estos títulos valores fueron girados a nombre del señor Alberto Ramos
Puerta Presidente de la ORASI y entregado a la suscripción de la Escritura
Pública, conforme es de verse del numeral 3.1.1. de la cláusula tercera
de dicho documento. Otra contraprestación recibida por la Comunidad Nativa
fue el apoyo en asesoría legal que la Newmont Perú Limited Sucursal del
Perú brindó en la ciudad de Lima para temas de invasión de tierras.
6.25 Según la declaración de los miembros de la Comunidad
Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” todo acuerdo es adoptado por
su Asamblea General, esto supone que las Escrituras Públicas antes mencionadas,
no fueron decisiones propias sólo de sus representantes, sino que fueron
de pleno conocimiento de la Asamblea General de la Comunidad Nativa, es
por ello que en cada una de ellas los Notarios han incluido el texto de
la Asamblea General en las que se adoptan los acuerdos respectivos.
6.26 Si se tiene en cuenta el juicio penal seguido contra
el señor Manuel Eugenio Alberca Mondragón por delito de usurpación (Expediente
N° 135-99) se inició el 10 de Junio de 1999 las Escrituras Públicas a
que se refiere el numeral anterior fueron otorgadas por la Comunidad Nativa
encontrándose en trámite el citado proceso judicial. En efecto, el instrumento
público de fecha 22 de Diciembre de 1999 es otorgado antes que se emitan
las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. En cuanto
al segundo instrumento público, vale decir, el de fecha 18 de Diciembre
de 2000, éste es otorgado con posterioridad no sólo a la expedición de
las Sentencias, si no también con posterioridad a la segunda diligencia
de Lanzamiento que tuvo lugar el 14 de Noviembre de 2000.
6.27 Es conveniente indicar la intervención de otras instituciones
en la solución del conflicto entre los nativos aguarunas y los colonos.
El 14 de Agosto de 2000 se llevó a cabo una reunión en el Despacho del
señor Viceministro del Interior doctor Gino Costa Santolaya, a la cual
concurrieron el señor Viceministro de Agricultura Efraín Palti Solano,
la Secretaria General del Ministerio de Agricultura doctora Nuria Esparch
Fernández, la doctora Cristina Valdivia del Risco en representación de
la Defensoría del Pueblo, el señor Wrays Pérez Ramírez Secretario Coordinador
de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP
y el Coronel de la P.N.P. Jorge Valencia Pomareda del Comité de Asesoramiento
del Ministerio del Interior. En esta reunión se acordó viajar a la ciudad
de Jaén, con el fin de proponer a los colonos invasores su reubicación.
Con este propósito el Ministerio de Agricultura identifico doce (12) posibles
lugares donde podían trasladarse éstos colonos. Estas zonas fueron las
siguientes:
- Inguro Limón con 1,191.09 Has.
- Gramalote II con 4.193 Has.
- Gramalote con 1,221.53 Has.
- Zanja Honda con 875.03 Has.
- Pacae 712.65 Has.
- Yararague con 1,064.50 Has.
- Cajaruro con 664.32 Has.
- Jamalca con 3,328.01 Has.
- Pedregal con 529.54 Has.
- Los Alpes con 1,013.44 Has.
- Huaranguillo con 326.03 Has. Y
- Tablones con 1,511.51 Has.
6.28 El 7 de Septiembre de 2001 los representantes de
los Ministerios del Interior y de Agricultura se constituyeron en la Comunidad
Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, sosteniendo reuniones por
separados con los dirigentes de los colonos y los nativos, éstos últimos
aceptaron la reubicación pero los colonos rechazaron la propuesta.
6.29 La Defensoría del Pueblo y la Iglesia Católica también
han intervenido como mediadores entre los nativos y los colonos. Según
la documentación pertinente la Defensoría ha intervenido hasta en cuatro
oportunidades siendo las más importantes las siguientes: La reunión llevada
a cabo en el mes de Diciembre de 1998, a la cual asistieron el señor Alberto
Ramos Puerta, el señor Marcelino Yubau Matina, Julián Puerta Cumbia e
Ystan Apiquei Yanoa en representación de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”; los ingenieros Emilio Ramírez Ramos, Eusebio Sandoval
Purisaka y la doctora Doris Sánchez Jara en representación del PETT Jaen,
Monseñor José María Izuzquiza Obispo Vicario Apostólico de Jaén, el Padre
Benjamín Crespo Vicario, el Padre Humberto Tapia Párroco de San Ignacio
y el doctor Américo Javier Aroca Medina Director (e) del Programa Especial
de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo. En esta reunión se
acordó que de las 4,243 hectáreas ubicadas en el sector San Pedro, 793.83
Ha. Quedaron en propiedad de los 116 colonos que vienen ocupando dicha
zona y 3,449.17 Ha. pasarán a propiedad de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”. El PETT Jaén además se comprometió a otorgar los
Títulos de Propiedad de las áreas indicadas, así como a comunicar a los
116 colonos de la Asociación San Pedro de la Frontera que no podrán transferir
sus parcelas a terceros, de lo contrario éstas revertirían a favor del
Estado para ser adjudicadas a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos”, igual procedimiento se seguiría en caso de no trabajarse las
tierras y caer éstas en abandono. También el PETT Jaén se comprometió
a realizar los trámites administrativos necesarios para el saneamiento
de la titulación de las áreas conciliadas en un plazo de 60 días.
6.30 Otra reunión se llevó a cabo el 20 de Agosto de 1999,
esta vez con la participación del Padre Humberto Tapia Díaz párroco de
la ciudad de San Ignacio, representantes de la Asociación Sanpedro de
la Frontera, el señor Walter La Torre Tocto Director de la Agencia Agraria
de San Ignacio, el señor Juan Rivera Bravo Subprefecto de San Ignacio,
el señor Eusebio Sandoval Purisaca especialista en Comunidades Nativas
del PETT Jaén, el señor Jorge Llanos Tello responsable del Saneamiento
Legal del PETT Jaén, la doctora Doris Sánchez Jara abogada del PETT Jaén,
el ingeniero Emilio Ramos Ramírez Jefe de la Oficina del PETT Jaén, el
ingeniero Hosmar Peche Chapoñan Director de la Subregión Agraria de Jaén
, el ingeniero José Millones Vidaurre Director Regional de Agricultura
de Cajamarca, el doctor Carlos Enrique Osores Padilla Fiscal Provincial
(P) de San Ignacio y el doctor Fernando Bazán Cerdán Comisionado del Programa
Especial de Comunidades Nativas de la Defensoría del Pueblo, no estuvieron
presentes los representantes de la Comunidad Nativa Los Naranjos y de
la ORASI. En esta reunión se acordó que los representantes de los colonos
consultarían con los 116 miembros de su Asociación los aspectos favorables
así como las características de su posible reubicación a otras áreas.
El PETT Jaén ofreció otorgar el título de propiedad en estas áreas en
un plazo de 90 días.
6.31 Una tercera reunión se llevó a cabo el 27 de Junio
de 2001 con la participación de representantes de la Comunidad Nativa
Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, los representantes de la Asociación
de Agricultores La Flor de la Frontera; la Defensoría del Pueblo, el Subprefecto
de San Ignacio Profesor José Casusol Flóres, el Gobernador de San José
de Lourdes señor Humberto Pumayalli; el Juez de Paz de San José de Lourdes
señor Telismes Bretto y el Teniente de la Policía Nacional del Perú Nimerth
Medina. En esta reunión los nativos a través del señor Alberto ramos Puerta
solicitaron se realice el desalojo de los invasores, por su parte los
colonos representados por el señor Félix Coronel manifestaron su decisión
de no abandonar las tierras que ocupaban, comprometiéndose a ejecutar
la carretera a Nuevo Trujillo, a la construcción de una casa comunal,
de una Mini Central Hidroeléctrica para la Comunidad Nativa, la entrega
de un quintal de café al año por colono, al reembolso de los gastos del
juicio penal y a la construcción de una casa comunal en la localidad Naranjos.
6.32 Resulta importante efectuar una secuencia cronológica
de las fechas en las que se llevaron a cabo estas reuniones, con las fechas
de los documentos y diligencias judiciales. El Acta de entendimiento celebrada
el 9 de Diciembre de 1998 con la asistencia de los representantes de la
Comunidad Nativa se llevó a cabo casi un mes después de la fecha de la
denuncia que la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” formuló
ante el Fiscal Provincial Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio, es decir
antes que se iniciara el proceso judicial penal. La segunda reunión se
lleva a cabo un día después de la primera diligencia judicial de lanzamiento
que tuvo lugar el 19 de Agosto de 1999 y que culminó desalojando a todos
los invasores. También es de mencionar, que esta segunda reunión se lleva
a cabo cuatro meses antes de la suscripción de la Escritura Pública de
fecha 22 de Diciembre del 1999, otorgada por ocho (08) Comunidades Nativas
y la ORASI a favor de Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada.
6.33 La Defensoría del Pueblo si bien ha mostrado una
permanente preocupación por lograr un acuerdo conciliatorio entre colonos
y nativos, prueba de ello lo constituye su participación en los acuerdos
a que se refiere el punto anterior, las publicaciones efectuadas así como
su presencia en la tercera Diligencia de Lanzamiento de fecha 25 de Enero
de 2001, no estuvo presente en la quinta Diligencia de Lanzamiento que
tuvo lugar el 12 de Enero de 2002. Con la presencia de la Defensoría del
Pueblo en este último Lanzamiento, las autoridades judiciales y policiales
hubieran tenido Mayor celo en el cumplimiento de las funciones a su cargo.
6.34 Resulta importante manifestar que en muchas comunicaciones
escritas los representantes de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna
“Naranjos” manifestaban que si las autoridades encargadas no daban solución
a sus pedidos, ellos actuarían de acuerdo a sus costumbres, incluso en
reiteradas oportunidades fijan plazos para que se atienda su petición.
Alguno de los documentos que recogen estas advertencias lo constituyen
los siguientes instrumentos:
- La denuncia penal formulada ante la Fiscalía Provincial Mixta
(P) de la ciudad de San Ignacio de fecha 13 de Noviembre de 1998.
- El Acta de .la diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión
de fecha 21 de Abril de 2001.
- El Comunicado dirigido al señor Presidente de la República doctor
Alejandro Toledo, a los señores Ministros del Interior, Justicia y Agricultura,
al señor Defensor del Pueblo, al Poder Judicial y a la opinión pública
de fecha 6 de Agosto de 2001.
- El Comunicado emitido por la Asociación Interétnica de Desarrollo
de la Selva Peruana – AIDESEP, la Organzación Awuajun de San Ignacio
– ORASI y la Comunidad Indígena Awajun de Naranjos de fecha 26
de Diciembre de 2001.
- El Comunicado dirigido al señor Presidente de la República doctor
Alejandro Toledo, a los señores Ministros del Interior, Justicia y Agricultura,
al señor Defensor del Pueblo, al Poder Judicial y a la opinión pública
de fecha 26 de Diciembre de 2001.
Como se puede apreciar han sido por lo menos cinco (5) las veces que
los representantes de la Comunidad Nativa amenazaron con actuar de acuerdo
a sus costumbres. Todo parece indicar que las autoridades administrativas
y judiciales encargadas de resolver los problemas de invasión que afectaban
a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” minimizaron
el peligro de las advertencias formuladas por los nativos.
6.35 Por Resolución N° 0065-2002-AG de fecha 18 de Enero
de 2002 (un día después de la matanza) el Ministerio de Agricultura declara
fundada la solicitud de la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”
de fecha 10 de Enero de 2000 y como consecuencia de ello, declara nula
e insubsistente la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J
de fecha 7 de Noviembre de 1997 expedida por la Dirección Subregional
Agraria – Jaén, declarándose nulos los ciento dieciséis (116) Títulos
de Propiedad otorgados a igual número de beneficiarios en el sector San
Pedro del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento
de Cajamarca. El trámite para la expedición de esta Resolución Ministerial
ha demorado casi dos años. Si el Ministerio de Agricultura hubiese expedido
esta Resolución con mucha Mayor anticipación, la presión de los problemas
que afectaban a la Comunidad Nativa Etnolingüística “Naranjos” hubiera
disminuido, toda vez que el Estado habría corregido el error en el que
incurrió al otorgar ilegalmente Títulos de Propiedad a los 116 colonos.
6.36 Se podrá pensar que el problema del sector San Pedro
era distinto del sector “Flor de la Frontera”. Si bien desde un punto
de vista de ubicación, esto es cierto, también lo es el hecho que las
tres invasiones que afectaron los territorios de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”, ejercieron una presión sobre la mencionada Comunidad,
motivando una frustración en los nativos al sentirse estos desamparados
por el Estado y sus autoridades, para lograr el respeto de sus derechos
de propiedad y uso de sus terrenos. Todos estos factores generaron una
“olla de presión”, que quizá pudo tener un desfogue si es que la Resolución
Ministerial N° 0065-2002-AG-DM hubiese sido emitida con anterioridad al
18 de Enero de 2002.
6.37 La Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”
mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de Septiembre
de 2000 acordó la aprobación de sus Estatutos. De la revisión de este
documento se tiene que el artículo 19° establece que si los comuneros
cometen delitos o faltas violando las leyes del Perú, el Estatuto o los
acuerdos de la Asamblea General se les aplicara las siguientes acciones:
- Primera llamada de atención verbal por el Jefe de la Comunidad.
- Segunda llamada de atención escrita por la Asamblea General.
- Multa cuya modalidad será acordada por la Asamblea General.
- Suspensión de su condición de comunero por un tiempo no Mayor de
30 días.
- Exclusión definitiva por reincidencia de faltas o por la comisión
de delitos graves sin ningún tipo de reconocimiento por los bienes
o mejoras que posee el infractor.
6.38 Hasta la fecha la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” no ha identificado a las personas que habrían cometido
los crímenes que tuvieron lugar el 17 de Enero de 2002, por lo tanto tampoco
ha impuesto sanción alguna.
VII ZONAS DE LA AMAZONÍA PERUANA EN LAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR
HECHOS SIMILARES A LOS DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO.
1.- Recurrente |
El Presidente de la Organización
Aguaruna Alto Mayo (OAAM) |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Shimpiyacu
ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba, Departamento
de San Martín |
Descripción de los hechos |
El 27 de Mayo de 1998 la Asociación de Productores Agrarios
del Alto Huascayacu invadió las tierras comunales de Shimpiyacu.
A pesar que el Juzgado Penal de Moyobamba ordenó la Ministración
de la posesión a favor de la Comunidad afectada, esta diligencia
no se ha efectuado encontrándose los invasores en posesión de las
tierras comunales.
|
2.- Recurrente |
El Presidente de la Organización
Aguaruna Alto Mayo (OAAM) |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Cachiyacu
ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba del Departamento
de San Martín |
Descripción de los hechos |
El 27 de Mayo de 1998 la
Comunidad Nativa fue invadida por colonos, no habiendo interpuesto
ninguna denuncia contra los usurpadores por motivos económicos.
Posteriormente, el 27 de Diciembre de 1999, se denunció que el PETT
de San Martín vendría realizando acciones de replanteo, favoreciendo
a los colonos asentados ilegalmente en territorio de la Comunidad
Nativa. |
3.- Recurrente |
El Presidente de la Organización
Aguaruna Alto Mayo (OAAM) |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Bajo Naranjillo
ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba del Departamento
de San Martín |
Descripción de los hechos |
El 07 de Abril de 1998 solicitaron
a la Dirección Regional Agraria de San Martín la rectificación de
linderos de la Comunidad porque ha sido usurpado por colonos.
Además funcionarios de la Oficina de Ejecución Regional del PETT de
Tarapoto tomaron las medidas del terreno ocupado por colonos sin comunicarle
a la Comunidad Nativa.
El 27 de Diciembre de 1999 se denunció que el PETT de San Martín estaba
realizando acciones de replanteo, favoreciendo a los colonos asentados
ilegalmente en territorio de la Comunidad Nativa. |
4.- Recurrente |
José Edmundo Tentets Jefe
de la Comunidad Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Yarau ubicada
en el Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento
de San Martín |
Descripción de los hechos |
El 03 de Octubre de 1997
presentó ante la Fiscalía Especial de Prevención del Delito una denuncia
por delito contra la Ecología y el Medio Ambiente contra Remigio Adriano
García y otros habitantes de los caseríos El Alamo, Cóndor y Suclla,
quienes habrían invadido sus tierras comunales y producido daños a
la ecología. |
5.- Recurrente |
Shapion Noningo Sesen del
Consejo Aguaruna Huambisa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Papayacu,
ubicada en el Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui,
Departamento de Amazonas. |
Descripción de los hechos |
El Consejo Aguaruna Huambisa
denunció que licenciados Huambisas del Perú (ALEPH) habían invadido
el territorio de la CCNN contando presuntamente con el apoyo de la
Comisión Multisectorial del Desarrollo de la Frontera Nor Oriental |
6.- Recurrente |
Comisión Asháninka del Valle
del Río Ene de la Selva Central |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Quiteni,
ubicada en el Distrito de Río Tambo, Provincia de Satipo, Departamento
de Junín. |
Descripción de los hechos |
Al interior de esta Comunidad
Nativa se encontrarían posesionados asociaciones de colonos, situación
que vulneraría los derechos de posesión y propiedad de la citada Comunidad. |
7.- Recurrente |
Luis Rivera Silva |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Centro Arenal,
ubicada en el Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento
de Loreto. |
Descripción de los hechos |
Existen conflictos entre
las autoridades de la Comunidad Nativa Centro Arenal y las autoridades
impuestas por el Estado (Teniente Gobernador y Agente Municipal) quienes
haciendo uso de su autoridad tratan de desconocer a la Comunidad Nativa
(reconocida y titulada) y convertirla en un caserío, contando con
el respaldo de colonos que lograron ingresar a las tierras de la Comunidad
Nativa, y han llegado a solicitar ante la Dirección Regional Agraria
de Loreto la disolución de la Comunidad. |
8.- Recurrente |
Ramón Tenteis Yampis |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa de Shimpiyacu,
ubicada en el Distrito de Alto Mayo, Provincia de Moyobamba, Departamento
de San Martín. |
Descripción de los hechos |
Existen conflictos
territoriales entre la Comunidad Nativa de Shimpiyacu (etnia
aguaruna) y posesionarios
del Sector la Verdad Alto Shimpiyacu los cuales se incrementan
el año 2000. |
9.- Recurrente |
Mario Luis Jaramillo Aricari |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidades Nativas de Santo
Tomás, Santa Clotilde, El Milagro e Independencia, ubicadas en el
Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. |
Descripción de los hechos |
'>El 28 de Agosto del 2000
un habitante de la Comunidad Nativa de Santo Tomás del Río Nanay,
solicitó la intervención de la Defensoría del Pueblo frente a la falta
de información por parte de la Marina de Guerra del Perú en Iquitos,
pues no presentaban a los habitantes de esta Comunidad y aledañas,
los Títulos que acreditaran la propiedad sobre las tierras que ancestralmente
vienen ocupando y sobre las cuales desarrollan sus actividades, mucho
antes de la llegada de este instituto armado, quienes incluso llegan
a interponer una denuncia penal por delito de usurpación contra dicha
población Nativa. |
10.- Recurrente |
Flavio Cashiari
Pereira, Américo Cavero Parotori, Rubén Pereyra Shiompiki,
Jefes de las Comunidades Nativas. de Monte Carmelo, Shimaa
y Chacopishiato |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa
Monte Carmelo, Shimaa y Chacopishiato, ubicadas en el Alto
Urubamba, Distrito de
Echarate, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco. |
Descripción de los hechos |
'>Más de 140 colonos habrían
invadido los territorios de las ampliaciones de las tres Comunidades
Nativas en la zona de Mantalo, que se encuentra titulada e inscrita
en los Registros Públicos de la zona. |
11.- Recurrente |
José Santos Mamanqui, Jefe
de la Comunidad Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Corimani,
ubicada en el Alto Urubamba, Distrito de Echarate, Provincia de La
Convención. |
Descripción de los hechos |
La Comunidad Nativa tiene
dos juicios con los colonos: Emilio Chino y Beatriz Piedra, invasores
de sus territorios titulados. |
12.- Recurrente |
Erasmo Choroveki, Jefe de
la Comunidad Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Yoquiri,
ubicada en el Alto Urubamba, zona Lacco Yavero, Distrito de Quellouno,
Provincia de La Convención |
Descripción de los hechos |
El PETT- Cusco
habría adjudicado
al colono Presencio Benavides más de treinta hectáreas dentro
de los territorios de la Comunidad Nativa Yoquiri. |
13.- Recurrente |
Representante de la Comunidad
Nativa, Victor Pesha Baca. |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Bahuaja
Kuiñaji (Infierno), ubicada en la Provincia y Distrito de Tambopata,
Departamento de Madre de Dios |
Descripción de los hechos |
Esta Comunidad
estuvo conformada en su Mayoría por Nativos ese’ejas y algunos colonos, siendo que en
algún momento llegaron a ser Mayoritariamente colonos, por lo que
los nativos de las etnias ese’ejas deciden separarse y formar Bahuaja
Kuiñaji. |
Actuaciones defensoriales
y estado actual |
Caso concluido, se les orientó
a los integrantes de la Comunidad el 20 de abril del 2001, así como
el 21 de Mayo del 2001 en el trámite que debían seguir ante el Ministerio
de Agricultura. |
14.- Recurrente |
Federación de Comunidades
Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD) |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidades Nativas San José
de Karene y Barranco Chico, ubicada en la Provincia de Manu, Departamento
de Madre de Dios. |
Descripción de los hechos |
Los representantes de la
FENAMAD señalan que las tierras de estas Comunidades (tituladas) son
objeto de explotación minera aurífera, motivo por el cual han iniciado
el desalojo de los mineros informales, siendo que por ello los nativos
han sido denunciados. |
15.- Recurrente |
Federación de Comunidades
Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD) |
Comunidad Nativa Afectada |
Población indígena no contactada,
ubicada en el Alto Purús, Departamento de Madre de Dios. |
Descripción de los hechos |
El avance
de los madereros a las zonas de asentamiento de los indígenas voluntariamente aislados
trajo consigo consecuencias desfavorables, pues al huir han sostenido
enfrentamientos con otros pueblos indígenas del Brasil y últimamente
con una secta religiosa. |
16.- Recurrente |
Representante de la Comunidad
Nativa, Feliciano Abel Miranda Soto. |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Tres Islas,
ubicada en el Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre
de Dios. |
Descripción de los hechos |
La Comunidad
Nativa ha solicitó el desalojo de los mineros informales de
sus territorios titulados. |
17.- Recurrente |
Federación de Comunidades
Nativas de Madre de Dios y afluentes (FENAMAD) |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Arazaire,
ubicada en Villa Santiago, Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata,
Departamento de Madre de Dios. |
Descripción de los hechos |
En esta Comunidad
viene operando la Empresa Coreana de extracción aurífera “PEKO”, quienes
habrían colocado una tranquera que impide el desarrollo de las actividades
extractivas de caza y pesca. Por ello los indígenas se habrían
enfrentado a fin de recuperar sus territorios comunales. |
18.- Recurrente |
Nativos |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Nahua, ubicada
en la Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali. |
Descripción de los hechos |
Las zonas
en donde se encuentran asentados han sido invadidas por madereros
quienes han provocado la
huida de animales, fuente principal de la dieta alimentaria de
estos indígenas amazónicos.
Asimismo, se denuncia la invasión de la Reserva Territorial del Estado
a favor de los grupos étnicos Nahua Kugapakori. |
19.- Recurrente |
Representantes de la Comunidad
Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa
Tsachopen, Yaneshas, ubicados en el Distrito y Provincia de
Oxapampa, Departamento
de Junín |
Descripción de los hechos |
'>El área tradicionalmente
ocupada por el pueblo Yanesha fue afectado por una familia de colonos
colindante (Inocencio Bravo), quienes destruyeron el único puente
de acceso que tenía la Comunidad para salir a la carretera. Existe
un serio problema de linderamiento. |
20.- Recurrente |
Tito Alejandro Fernández,
vicepresidente de la Comunidad Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa
Tsomaveni (asháninka), ubicada en el Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo,
Departamento de Junín |
Descripción de los hechos |
La Comunidad
Nativa Centro Tsomaveni, el 24 de octubre del 2001, puso en
conocimiento de la Oficina
Descentralizada que en el mes de octubre del año 2001, en la altura
denominada “Quebrada Pachiri”, catorce (14) colonos iniciaron el roce
de plantaciones, desconociendo la posesión y propiedad de los
integrantes de la Comunidad Nativa. |
21.- Recurrente |
Representantes
del Anexo Lurín Chincha – Mazamari |
Comunidad Nativa Afectada |
Anexo
de Lurín Chincha, Comunidad
colona en conflicto con la Comunidad Nativa Tzonquireni (asháninka),
ubicada en el Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento
de Junín |
Descripción de los hechos |
Los
pobladores del anexo de Lurín Chincha, el 19 de noviembre del 2001, informan de acciones
ilícitas que se suscitan entre los integrantes de su población con
la Comunidad Nativa Tzonquireni, quienes en el mes de octubre armados
de retrocargas, escopetas y fechas atacaron a los integrantes del
anexo, hecho que es de conocimiento del Ministerio Público de
Satipo y otras instituciones, de quienes no obtienen respuesta. |
Actuaciones defensoriales
y estado actual |
Se
advierte que las Comunidades en conflicto se disputan propiedades
aún no reconocidas. Frente a
los hechos que revisten carácter delictivo, como son los enfrentamientos
por ello se recomendó, con Oficio Nº 551-2001-DP-RDH/ODSAT del 21
de noviembre del 2001 al representante del Ministerio Público en Satipo
realice las investigaciones pertinentes, iniciándose posteriormente
un proceso por lesiones.
Además, se realizó una visita conjunta el 27 de noviembre del 2001
a la Comunidad Nativa de Tsomaveni con el Fiscal, a fin de mediar
con los grupos en conflicto, siendo que ambas poblaciones acordaron
someterse a la delimitación que efectúe el Ministerio de Agricultura. |
22.- Recurrente |
Jaime Galarza
Gracildo, Gedeón
Benito Salazar Rossi y Duna Salazar Rossi |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa
Oway (yanesha), ubicada en el Distrito de Puerto Bermúdez,
Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco. |
Descripción de los hechos |
Los recurrentes
con fecha 23 de octubre del 2000 señalan que los señores Bruno Huamán Romaní
(Teniente Gobernador), Hipólito Pérez Baldeón (Agente Municipal),
Héctor Gutiérrez Lupalla (vicepresidente de Autodefensa de la Asociación
del Valle de Nazarétegui), colindantes del lado oeste, quienes en
su condición de colonos ocupan aproximadamente doce kilómetros
cuadrados, y quieren despojarlos de sus tierras.
Solicitan a la Defensoría del Pueblo se realicen las coordinaciones
para evitar se generen enfrentamientos. |
Actuaciones defensoriales
y estado actual |
Con fecha
06 de noviembre del 2001 se informó telefónicamente de los hechos al representante
del Ministerio Público en Oxapampa, a fin de que inicie las investigaciones
pertinentes. El Fiscal de Oxapampa no formuló denuncia penal, decisión
que fue apelada ante la Fiscalía Superior de La Merced y se encuentra
pendiente de resolución. |
23.- Recurrente |
Félix Zárate Crispín, alcalde
del Municipio Distrital de Pangoa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa
Puerto Porvenir y otras Comunidades asháninkas ubicadas en la margen del río Ene,
Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín |
Descripción de los hechos |
Se estarían produciendo
invasiones en las Comunidades Nativas y colonas de Puerto Porvenir,
Santo Domingo, Anapati y otras. Grupos de personas llegaron a la zona
identificándose como integrantes de la Asociación Agro Ganadera “Los
Chancas”. Al parecer se trataría de tráfico de tierras en ese
sector. |
24.- Recurrente |
|
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Quiteni
(Asháninka), ubicada en el Distrito de Río Tambo (margen izquierda
del río Ene), Provincia de Satipo, Departamento de Junin. |
Descripción de los hechos |
Colonos han ingresado a
las tierras que ancestralmente ocupa la Comunidad Nativa. |
25.- Recurrente |
Comisión de Emergencia Asháninka |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidades
Nativas Mercoriari (nomatsiguengas), Río Blanco (asháninka), Santa Fe de Yaviroa (asháninka),
Tincabeni (asháninka), Mayne (asháninka), Tzonquireni (asháninka)
y Pueblo Nuevo (asháninka), ubicadas en el Distrito de Pangoa, Provincia
de Satipo, Departamento de Junín |
Descripción de los hechos |
Se han llevado
a cabo invasiones en el valle de Pangoa. También se han producido
enfrentamientos entre la Comunidad Nativa Mercoriari y los
colonos de Santa Cruz de Anapati
que trajo consigo la muerte del agente municipal. |
26.- Recurrente |
Representantes de la Comunidad
Nativa |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad
Nativa Clayton (Yanesha), ubicada en el Distrito de Puerto
Inca, Provincia de Puerto
Inca, Departamento de Huánuco. |
Descripción de los hechos |
Se
estarían cometiendo abusos
contra la Comunidad Nativa dado que personas ajenas ingresan a los
territorios de la Comunidad para realizar extracción de madera. Este
hecho fue denunciado al INRENA así como a la Policía Nacional del
Perú. |
27.- Recurrente |
Mateo Wampagkit Akintui |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa de Kayamas
Wee y Wawik, ubicadas en el Distrito de Imaza, Provincia de Bagua,
Departamento de Amazonas |
Descripción de los hechos |
Existe un
conflicto de linderos con la Comunidad Nativa de Wawik, toda
vez que el PETT no ha construido
una trocha con la cual se pueda diferenciar los límites de cada
Comunidad, Este hecho trae consigo que tengan lugar enfrentamientos
entre ambas
Comunidades. |
28.- Recurrente |
Hugo Shuamuth Shajiang |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Campesina Túpac
I 3ra. Etapa, ubicada en el Distrito de Imaza, Provincia de Bagua,
Departamento de Amazonas |
Descripción de los hechos |
La Comunidad
Nativa Shushui y la parcelación Túpac Amaru I (forma parte de la Comunidad recurrente)
solicitaron al PETT de Lima la nulidad de la Resolución Directoral
Nº 154-99-CTAR-ADR-AG/D.05-04-99 que otorga Título de Propiedad
a la Comunidad Nativa Suikai, sosteniendo que dicha Comunidad
no ha
sido creada conforme a Ley. |
29.- Recurrente |
Félix Wicayo Chumi |
Comunidad Nativa Afectada |
Comunidad Nativa Napuruca,
ubicada en el Distrito de Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento
de Amazonas |
Descripción de los hechos |
La Comunidad
Nativa Napuruca ha solicitado la ampliación de su territorio en 1982, la cual a la
fecha no ha sido aprobada por el PETT. Esta entidad habría otorgado
en propiedad a 64 agricultores del Sector Ciro Alegría, cien parcelas,
pero 64 parcelas no fueron nunca posesionadas. Estas 64 parcelas son
terrenos de la Comunidad Nativa Napuruca, por lo que existe un conflicto
entre la Comunidad y 64 agricultores de Ciro Alegría. Sobre el particular,
se han producido enfrentamientos físicos entre ambas partes. |
30.- Otras zonas de conflicto: Según
Oficios N°s. 0093, 0094 y 0095-2002/CAIA-CR de fechas 11 de de
Febrero de 2002 suscrito por la señorita Congresista Paulina
Arpasi Velásquez, en su condición de Presidenta de la Comisión
de Asuntos Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la República,
se ha hecho conocimiento del Grupo de Trabajo otras áreas en
las cuales tendría lugar serios conflictos, tal es el caso de
las Comunidades nativas Gran Shinongari, Otari, Shimpenshariato,
Quempiri, Camantavishi, Centro Tsomebeni ubicadas en la confluencia
de los ríos Apurímac y Mantaro, la Comunidad Nativa Quiteni ubicada
en el curso medio del río N, de las Comunidades nativas Puerto
Ocopa y Samaniato ubicadas en la confluencia de los ríos N y
Perené, la Comunidad Nativa Buenos Aires ubicada en el distrito
de Atalaya, Comunidad Nativa Shimpiyacu, Kusu, Cachiyacu, Tiwiyacu,
Bajo Naranjillo, Alto Naranjillo, Alto Mayo, Huascayacu y Yarau
ubicadas en el departamento de San Martín, de las Comunidades
Nativas Sa Gabriel de Shevoriato, Unión Kanuja, Río Blanco, Mencoriari,
Santa Fé de Yaviroa, Pueblo Nuevo, Tzonquireni, Yanacita, Vista
Alegre, Villa Junín y Puerto Ocopa ubicadas en la Selva Central,
la Comunidad Nativa Vista Alegre de Pachitea ubicada en el departamento
de Ucayali, de las Comunidades Nativas Impaneklari y Maranquiari
ubicadas en el departamento de Junín .
VIII CONCLUSIONES
1 El problema
que tuvo lugar con los invasores ubicados en la localidad de
“Flor de la Frontera”, fue uno de índole estrictamente socio
cultural. Los colonos sabían que los terrenos que invadían pertenecían
a la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”, esto
queda plenamente demostrado con la expedición de la Resolución
Directoral N° 249-99-CTAR-CAJ-DRA de fecha 21 de Diciembre de
1999, por la cual se denegó la solicitud con número de ingreso
1104 presentada por la Asociación de Colonos que agrupaba a las
personas que invadieron los terrenos de la Comunidad, referida
al pedido solicitado al Ministerio de Agricultura para la titulación
de cinco mil (5,000) Has. de terreno. En consecuencia es claro
que con la invasión que se llevó a cabo se violó los derechos
de propiedad, de posesión y uso de la Comunidad Nativa antes
indicada.
2 Nuestra Constitución
Política en su artículo 2° incisos 1) y 16) reconoce que toda
persona tiene derecho a la vida y a la propiedad. En una escala
de valores, el derecho a la vida es de mayor importancia que
el derecho a la propiedad.
3 La propiedad,
los derechos de posesión y de uso de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos” son indiscutibles e incuestionables, para ello
la Comunidad Nativa cuenta con la documentación legal correspondiente.
4 Lo ocurrido
el 17 de Enero de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”,
no fue un enfrentamiento entre colonos y nativos. Lo que tuvo
lugar es un ataque con armas de fuego y armas punzo cortantes
de los nativos contra los colonos invasores.
5 El ataque de
acuerdo a sus características, a las declaraciones de los sobrevivientes
y según la inspección que el Grupo de Trabajo llevó a cabo en
la localidad de “Flor de la Frontera” fue planeado y concertado
por sus autores. El ataque se inició a las 5:30 horas de la madrugada
del 17 de Enero de 2002.
6 La responsabilidad
de los actos delictivos llevados a cabo por algunos nativos el
17 de Enero de 2002 no puede comprender a toda la etnia aguaruna.
Corresponderá al Ministerio Público realizar las investigaciones
que conlleven a la identificación de los autores del crimen y
al Poder Judicial su juzgamiento y sanción.
7 En la localidad
de San Pedro lo que hay es un problema de titulación, por cuanto
sobre los derechos reconocidos de la Comunidad Nativa el Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT Jaén
irregularmente tituló a 116 beneficiarios. La no solución satisfactoria
y oportuna de este problema contribuyó a crear el ambiente propicio
para que tenga lugar los lamentables hechos del 17 de Enero de
2002.
8 El Estado tiene
una innegable responsabilidad en el problema suscitado entre
colonos y nativos, al permitir a través de los actos irregulares
ejecutados por malos funcionarios, la expedición de Títulos de
Propiedad falsos y al no brindar una solución satisfactoria y
oportuna a dicho problema, expidiendo tardíamente la Resolución
Ministerial N° 0065-2002-AG de fecha 18 de Enero de 2002 y al
haber mostrado las autoridades judiciales y policiales incapacidad
en el ejercicio de las funciones a su cargo, para desalojar a
los colonos invasores.
9 La diligencia
de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12
de Enero de 2002, no cumplió en absoluto con sus fines, toda
vez que los colonos invasores fueron retirados supuestamente
a una distancia de un kilómetro, afirmación que resulta ser relativa
y de poca credibilidad, por cuanto ninguna autoridad acompañó a
los colonos en su retiro. Asimismo lo agreste de la zona impide
que se aprecie y/o visualice con exactitud esta distancia, razón
por la cual es factible concluir que los invasores ni siquiera
se retiraron a mil metros del Caserío. Además en el supuesto
que fuese cierta esta afirmación, los colonos aún a mil metros
de distancia, todavía estaban dentro del territorio de la Comunidad
Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos”. Consiguientemente,
no fueron desalojados. Esta afirmación se corrobora con lo declarado
por el señor José Domingo Quiñónez Bendezú, Secretario (P) del
Juzgado Mixto de la ciudad de San Ignacio, ante este Grupo de
Trabajo el Jueves 7 de Marzo de 2002.
10. Ni el Juez Penal que tuvo a su cargo la
diligencia de Lanzamiento y Ministración de Posesión llevada
a cabo el 12 de Enero de 2002, ni el Fiscal Provincial que estuvo
presente, ni el Coronel de la Policía Nacional del Perú Gastón
Gerardo Madueño Gonzáles ordenaron que permanezca un contingente
policial en la zona para garantizar que los colonos no regresen
a los terrenos objeto de desalojo. Esta decisión además de ser
elemental atendiendo a los antecedentes que habían tenido lugar,
estaba dispuesta en la Orden de Operaciones N° 23-DESALOJO-2002-JPSI-PNP-S3
(SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001, la cual irresponsablemente
no se cumplió. Como tampoco se cumplió con lo dispuesto por el
documento denominado Del DISPOSITIVO DE SERVICIO para dar cumplimiento
a la “0/0 DESALOJO N° 23-2001-JP-PNP-SI-S3 en la Comunidad Nativa
Naranjos del distrito de San José de Lourdes, provincia de San
Ignacio – Cajamarca” del 11 al 13 de Enero de 2002 (SECRETO)
de fecha 8 de Enero de 2002, elaborado y firmado por el mismo
Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú. En este último
documento se vuelve a ordenar que personal del SOES XIII-RPNP-UTCUBAMBA
permanezca por espacio de siete (7) días en el lugar desalojado.
En conclusión ninguna de las autoridades presentes previó el
evitar que los colonos volviesen a reingresar.
11 El Acta de Lanzamiento y Ministración de
Posesión de fecha 12 de Enero de 2002, no fue suscrita al momento
de su elaboración por todas las personas que en ella se indican.
El señor Alberto Ramos Puerta, representante de los nativos, afirma
que se le hizo firmar dicha Acta en la localidad de Naranjos
y que él no participó en la diligencia del lanzamiento por quedarse
preparando la comida para las autoridades. Esta afirmación también
ha sido corroborada con la declaración del señor José Domingo
Quiñónez Bendezú Secretario (P) del Juzgado Mixto de la ciudad
de San Ignacio quien tuvo a su cargo la elaboración de dicha
Acta.
12. Otra deficiencia del Acta a que se refiere
la conclusión precedente es que ésta no refleja con exactitud
todos los hechos ocurridos el día 12 de Enero de 2002, asimismo
indica únicamente la hora en que se inicio la diligencia judicial,
pero no consigna la hora en que culminó el desalojo.
13 Las quince (15) Actas de apreciación médica
y necropsia de fechas 18 de Enero de 2002, suscritas por el Fiscal
Provincial (P) de San Ignacio Carlos Enrique Osores Padilla,
por los médicos Luis Aguilar Cevallos, Harry Paz Apolo, Gustavo
Herrera Salazar, por los Suboficiales de la Policía Nacional
del Perú Joselito Paz Díaz y Fernando Jiménez Adrianzén y por
los familiares de los occisos, carecen de todo valor legal no
constituyendo documentos fehacientes para la determinación de
las causas que ocasionaron las muertes de las quince (15) personas,
así como otras lesiones que pudieran haber sufrido antes o después
de su muerte.
14. El doctor Carlos Enrique Osores Padilla
en su condición de Fiscal Provincial (P) presente en la localidad
de Nuevo Trujillo debió ordenar la realización de la necropsia
de ley a cada uno de los fallecidos. Esto a originado que exista
una especulación sobre la posibilidad que una menor de edad haya
sido violada antes de su muerte.
15. La responsabilidad por la expedición ilegal
de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J
de fecha 7 de Noviembre de 1997, por la cual se adjudicó a título
gratuito 793.83 Has. en el Sector de San Pedro corresponde al
Ingeniero Víctor Zapata Rodríguez Director de dicha entidad a
esa fecha y a los demás funcionarios que intervinieron en su
expedición.
16. El Artículo Segundo de la Resolución Directoral
Ejecutiva N° 057-97-AG-PETT de fecha 11 de Diciembre de 1997
dispone que en la utilización de los formatos de Certificados
de Títulos de Propiedad e Inscripción Registral series B y C
no será necesaria la firma del Director Ejecutivo del PETT para
el perfeccionamiento y validez jurídica de los títulos que se
indican en dichas series. Asimismo, dicha norma establece que
en los casos de formatos que consignen impreso el nombre y/o
el cargo del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Titulación
de Tierras y Catastro Rural - PETT dicho espacio podrá ser llenado
con el sello post firma del Director Regional o Subregional Agrario
que corresponda. Si bien la norma legal antes citada es válida
en cuanto a sus alcances y efectos, los Títulos de Propiedad
expedidos al amparo de la Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J
de fecha 7 de Noviembre de 1997 son nulos, por estar referidos
a áreas de terrenos que corresponden a la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”.
17 Los convenios de exploración minera suscritos
por la Comunidad Nativa Etnolingüística Aguaruna “Naranjos” con
la Compañía Minera Afrodita Sociedad Anónima Cerrada y con la
Newmont Perú Limited Sucursal del Perú, posibilitaron un ingreso
dinerario para dicha Comunidad del orden de sesentitres mil nuevos
soles (S/. 63,000.00). Estos convenios también significaron una
expectativa futura para los nativos, siendo ésta una posible
razón que tuvieron en consideración para lograr el desalojo rápido
de los colonos.
18. De acuerdo al Artículo 66° de la Constitución
Política del Perú los recursos naturales renovables y no renovables
son patrimonio de la Nación. La Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Decreto Ley N° 21147 vigente cuando se expidió la Resolución
Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSRAG-J de fecha 7 de Noviembre
de 1997, también indicaba que los recursos forestales son de
dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos, razón
por la que toda Titulación sobre estas áreas de terreno es nula.
19. Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral
precedente, es necesario mencionar que estando inscritos algunos
Títulos de Propiedad de colonos que conformaron la Asociación
San Pedro de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 2013° del Código Civil, concordante con el Artículo
VIII del Título Preliminar y Artículos 90° y 107° del Reglamento
de los Registros Públicos aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 195-2001-SUNARP/SN de fecha
19 de Julio de 2001 y el Artículo 3° de la Ley de Creación del
Sistema Nacional de los Registros Públicos solamente por mandato
judicial se puede ordenar la nulidad y conclusión de estos asientos
registrales.
20. El Grupo de Trabajo ha constatado que en
las zonas de Selva Alta próximas a la Cordillera del Cóndor,
la presencia del Estado es mínima y en algunos casos inexistente.
Esta situación profundiza las brechas culturales e impide el
acceso a oportunidades de mejores condiciones de vida para muchos
peruanos. Asimismo no existe un control de las personas que ejercen
cargos públicos, esto motiva que muchas autoridades ejerzan sus
cargos sin vocación de servicio y por el contrario con un criterio
y ánimo de lucro o beneficio personal.
IX RECOMENDACIONES
Recomendaciones Operativas
1 Siendo una
primordial obligación del Estado que sus ciudadanos vivan en
una Sociedad donde impere la paz social y la seguridad pública,
es de vital importancia la conformación inmediata a cargo del
Poder Ejecutivo de una Mesa de Concertación, la misma que estaría
presidida por representantes del Estado e integrada por representantes
de las Organizaciones Nativas, por representantes de los Colonos,
la Iglesia y la Defensoría del Pueblo en calidad de observador.
Esta Comisión tendría a su cargo la evaluación y resolución
de todos los conflictos que pudieran presentarse en el futuro.
Para los fines de la labor a desarrollar, la Mesa de Concertación
deberá estar facultada para solicitar el apoyo y participación
de cualquier institución pública o privada. Esta Mesa de Concertación
deberá instalarse en forma urgente en el distrito de San José de
Lourdes.
2 Como existen
claros indicios de irregularidades en la expedición de la Resolución
Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSARG-J de fecha 7 de Noviembre
de 1997, el Ministerio de Agricultura debe evaluar la responsabilidad
administrativa y penal que le pudiese corresponder a todos los
funcionarios que intervinieron en la aprobación y expedición
de dicha Resolución, en especial la del ingeniero Víctor Zapata
Rodríguez ex Director Ejecutivo del PETT Jaén.
3 El señor Procurador
Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Agricultura
debe iniciar la acción judicial correspondiente, a fin de lograr
la nulidad y cancelación de los asientos registrales que la Oficina
Registral de la ciudad de Jaén hubiere aperturado con el propósito
de inscribir los Títulos de Propiedad emitidos al amparo de la
Resolución Subregional Sectorial N° 735-97-RENOM/DSARG-J de fecha
7 de Noviembre de 1997.
4 Se deberá oficiar
a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
a fin que se inicie una investigación en contra del ex Juez Mixto
de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval
por deficiencias en el cumplimiento de sus funciones, materializadas
tanto en la diligencia de Inspección Ocular que tuvo lugar el
4 de Diciembre de 1999 (que corre a fojas 277 a 279 del Expediente
Penal N° 135-99 seguido contra Manuel Eugenio Alberca Mondragón
por delito de usurpación en agravio de la Comunidad Nativa Etnolingüística
Aguaruna “Naranjos”), por cuanto sin ninguna razón el citado
Juez amparándose en el Principio de Inmediación, deja constancia
en el Acta como su dicho: “.. que el predio solicitado en adjudicación
por los miembros de la Asociación Agropecuaria La Flor de la
Frontera es de una mínima extensión en comparación con las reservas
agrícolas que el Estado ha declarado intangibles a favor de las
Comunidades Nativas que la rodean” (sic). Este argumento sirvió para
que los colonos invasores continuaran en la ocupación de los
terrenos de la Comunidad Nativa. Asimismo, la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial deberá investigar la denuncia
formulada por el colono Santos Modesto Cruz Arbaiza quien ha
declarado ante este Grupo de Trabajo, tener conocimiento que los
representantes de la Asociación de Agricultores de “Flor de la
Frontera” pagaron una suma dineraria al mencionado Magistrado
para evitar ser desalojados. También la Oficina de Control de
la Magistratura deberá evaluar las graves deficiencias en el
cumplimiento de sus funciones, en que ha incurrido el doctor
Felícito Guerrero Sandoval en la diligencia judicial de Lanzamiento
y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002,
diligencia en la que no se cumplió con verificar el retiro de
los colonos fuera del territorio de la Comunidad Nativa ni tampoco
se dispuso la permanencia de un contingente policial en la zona
para evitar el reingreso de los invasores, hecho que resultaba
extremadamente previsible atendiendo a los antecedentes que habían
tenido lugar y ha que se trataba de una quinta diligencia de
Lanzamiento.
5 Se deberá oficiar
a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público a fin
que inicie una investigación en contra del ex Fiscal Provincial
Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos Enrique
Osores Padilla, por las graves deficiencias en el cumplimiento
de las funciones a su cargo, tanto en lo que se refiere a su
presencia y participación en la diligencia judicial de Lanzamiento
y Ministración de Posesión de fecha 12 de Enero de 2002, como
por no haber dispuesto las Necropsias de Ley a los cadáveres
de las personas que fallecieron en los luctuosos hechos ocurridos
el 17 de Enero último.
6 Se deberá oficiar
al señor Ministro del Interior a fin que ordene una investigación
en contra del Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño Gonzáles,
por las graves deficiencias en el cumplimiento de sus funciones,
incurridas el 12 de Enero de 2002, fecha de la quinta diligencia
de Lanzamiento y Ministración de Posesión, especialmente en cuanto
a se refiere al incumplimiento de las siguientes disposiciones:
- De la ORDEN DE OPERACIONES N° 23-DESALOJO.2001-JPSI-PNP-S3
(SECRETO) de fecha 30 de Octubre de 2001, que disponía en
el literal c) del numeral 3) del rubro TAREAS GENERALES,
que efectuada la diligencia de Lanzamiento y Ministración
de Posesión en el sector Flor de la Frontera, el Comando
Operativo en coordinación con el Comando General debían disponer
que una patrulla de quince (15) efectivos policiales del
SOES al mando de un Oficial de la Policía Nacional del Perú,
permanezca por espacio de diez (10) días en el lugar del
litigio, con la finalidad de evitar una nueva invasión por
parte de los colonos desalojados,
- Del DISPOSITIVO DE SERVICIO para dar cumplimiento a la
“0/0 DESALOJO N° 23-2001-JP-PNP-SI-S3 en la Comunidad Nativa
Naranjos del distrito de San José de Lourdes, provincia de
San Ignacio – Cajamarca” del 11 al 13 de Enero de 2002 (SECRETO)
de fecha 8 de Enero de 2002, documento en el que se vuelve
a reiterar que personal policial del SOES debe permanecer
por siete (7) días en el lugar desalojado, con la finalidad
de evitar el reingreso de los colonos.
7 Se deberá oficiar
a la señora Fiscal de la Nación a fin que el Ministerio Público
evalúe formalizar denuncia penal contra el ex Juez Mixto (P)
de la ciudad de San Ignacio doctor Felícito Guerrero Sandoval,
el ex Fiscal Mixto (P) de la ciudad de San Ignacio doctor Carlos
Enrique Osores Padilla y el Coronel P.N.P. Gastón Gerardo Madueño
Gonzáles, por su intervención en la diligencia judicial de Lanzamiento
y Ministración de Posesión llevada a cabo el 12 de Enero de 2002,
firmantes del Acta elaborada en dicha fecha, la cual es cuestionada
por el señor Alberto Ramos Puerta representante de la Comunidad
Nativa, quien ha afirmado ante este Grupo de Trabajo que él no
estuvo presente en la diligencia de lanzamiento y que se le hizo
firmar el Acta en la localidad de “Naranjos” distante a más de
4 horas de caminata de “Flor de la Frontera”. Consiguientemente
el Acta en mención contendría información falsa.
8 El Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT en
un plazo de 180 días deberá proceder a evaluar la validez de
los títulos de propiedad otorgados en la Selva Peruana, debiéndose
proceder a adoptar las medidas correctivas que resulten pertinentes.
Con este fin el Ministerio de Agricultura deberá emitir el dispositivo
legal necesario.
9 Se deberá oficiar
al señor Ministro de Economía y Finanzas para que se efectivice
a la mayor brevedad posible el Convenio a suscribirse entre la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Banco
Interamericano de Desarrollo - BID, a efectos que dicho organismo
registral cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo
satisfactoriamente su labor.
10. Se oficie al señor Ministro de Salud y
a la señora Fiscal de la Nación, a fin que se investigue la presunta
negligencia médica en la que se habría incurrido tanto en el
alta médica del paciente Alberto Fernández Chávez del Hospital
Regional Docente “Las Mercedes” de la ciudad de Chiclayo para
su traslado a una Clínica privada de esa ciudad, cuyo propietario
sería el Director del mencionado Hospital, traslado que se llevó a
cabo el 19 de Enero de 2002. Como en el hecho que no se le diagnosticó a
tiempo ni en el Hospital “Las Mercedes” ni en la Clínica privada,
la “sepsis con punto de partida abdominal” que fue la causa de
su fallecimiento en el Hospital “Arzobispo Loayza” de la ciudad
de Lima, el 31 de Enero de 2002.
11. Se oficie al señor Presidente del Consejo
de Ministros para que se conforme una Comisión Multisectorial
integrada por representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio
de Agricultura, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras
y Catastro Rural – PETT, el Instituto Nacional de Recursos Naturales
– INRENA, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
y otros que se crea conveniente. Esta Comisión Multisectorial
estará encargada de estudiar la problemática de titulación, demarcación,
linderamiento, delimitación y registro tanto de las Comunidades
Nativas y Campesinas como de sus territorios, a fin de evitar
enfrentamientos entre Comunidades y colonos o entre las mismas
Comunidades.
12 El Poder Ejecutivo debe proceder a la ejecución
de los Proyectos de Irrigación “Shumba” en la ciudad de Jaén
y “Magunchal” en la ciudad de Bagua, a efectos no sólo de lograr
el mejoramiento de las tierras agrícolas de la zona, sino también
la ampliación de la Frontera Agrícola. La ejecución de estos
proyectos generará numerosas fuentes de empleo directo e indirecto,
para beneficio de la población.
13 El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial en
el marco del Sistema Jurídico Nacional, deben instituir a la
mayor brevedad posible procedimientos que permitan la aplicación
del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo
- OIT, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253, vigente
en el Perú desde el año 1995. Asimismo y sin que ello signifique
interferir en las labores jurisdiccionales del Poder Judicial,
se deberá recomendar a dicho Poder del Estado, la aplicación
del antes mencionado Convenio en el juzgamiento de los nativos
que resulten responsables de los delitos cometidos el 17 de Enero
de 2002 en la localidad de “Flor de la Frontera”.
14. El Poder Ejecutivo debe proceder a instituir
los mecanismos procedimentales necesarios para la aplicación
de la Declaración de Machu Picchu, suscrita por los Presidentes
de la Comunidad Andina el 29 de Julio de 2001 y la Carta Democrática
Interamericana de la Organización de Estados Americanos, normas
internacionales que rechazan toda forma de discriminación y que
reconocen la promoción y protección de los derechos y libertades
de los pueblos indígenas, entre ellos el no ser desplazados de
sus tierras.
15. El Estado a través del Ministerio de Agricultura
y como una medida de excepción debe disponer la reubicación de
los colonos damnificados de “La Flor de la Frontera”, así como
de los colonos de la localidad de San Pedro. Esta reubicación
deberá llevarse a cabo sólo para aquellas personas no propietarias
de terrenos agrícolas y cuya actividad de subsistencia sea la
agricultura.
16. Se deberá oficiar al Ministerio de Salud,
a fin que se implemente un programa de atención permanente y
sostenida de los botiquines comunales de las comunidades nativas.
Asimismo se deberá capacitar debidamente a los promotores de
salud a efecto que ellos puedan atender la salud de la población
indígena y rural.
17. Se deberá oficiar al Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción a efecto que se incluya
dentro de su programa de ejecución de caminos, la construcción
de la vía carrozable Calabozo-Naranjos, de una extensión aproximada
de 20 kilómetros. La construcción de este camino así como la
construcción de puentes peatonales, permitirán mejorar las condiciones
para elevar la producción agrícola, pecuaria y comercial de la
zona.
Recomendaciones Legislativas
18. El Congreso de la República debe llevar
a cabo la reforma de la actual Constitución Política en cuanto
se refiere a las Comunidades Nativas. Esta reforma constitucional
debe comprender en especial el reconocimiento de la Carta Magna
que los territorios de estas Organizaciones son inembargables,
imprescriptibles e inalienables.
19. Se debe definir una política en torno a
la delimitación de las Comunidades Nativas y su titularidad.
20. Los Organismos Técnicos del Estado deben
evaluar la necesidad de implementar un agresivo Programa de Reforestación.
El Congreso debe proceder a la dación de una Ley de Sistemas
Agro-Forestales.
21. El Congreso debe proceder a la aprobación
de una Ley de Rondas Campesinas, en la cual se precise y defina
los objetivos, fines y alcances de estas organizaciones, a efectos
de evitar que ellas se conviertan en entes paralelos a las autoridades
judiciales y policiales.
POR LO EXPUESTO:
Los Miembros del Grupo de Trabajo que suscriben
este Informe solicitan a usted señor Presidente del Congreso
de la República su aprobación y como consecuencia de ello, la
aplicación inmediata de las recomendaciones que se formulan.
OTROSI DECIMOS: Que ponemos a
su disposición toda la documentación que se ha recepcionado y
emitido con ocasión de esta investigación, la misma que por ser
abundante no resulta posible acompañarla y que será entregada
bajo inventario al momento en que se apruebe el presente informe.
Ing. LUIS B. GUERRERO FIGUEROA
Congresista de la República |
PAULINA ARPASI VELÁSQUEZ
Congresista de la República |
ROSA FLORIÁN CEDRÓN
Congresista de la República |
ViCTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO
Congresista de la República |
JORGE LUIS MERA RAMÍREZ
Congresista de la República |
MANUEL BUSTAMANTE CORONADO
Congresista de la República |
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